PARLAMENTO ABIERTO

Jueves, 02 de junio del 2022 - 14:40 Imprimir

​LOS DEBERES ÉTICOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES COMO ASAMBLEÍSTA: 

Según el Art. 162 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa indica: 

De los deberes éticos.- Constituyen deberes éticos de la actividad parlamentaria de las y los asambleístas, los siguientes: 

1.- Respetar y hacer respetar la institucionalidad e independencia de la Asamblea Nacional, coadyuvar a su fortalecimiento y eficacia, así como, participar activamente en las actividades de la Función Legislativa; 

2.- Actuar con probidad a fin de generar confianza y credibilidad en la ciudadania y coadyuvar a elevar el prestigio de la institución parlamentaria; 

3.- Trabajar con honestidad y responsabilidad; 

4.- Defender la vigencia del régimen democrático; 

5.- Propiciar el más alto deber del Estado que consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; 

6.- Cumplir con el plan de trabajo presentado ante el Consejo Nacional Electoral; 

7.- Fiscalizar con un profundo compromiso civíco a las otras funciones del Estado y denunciar los actos de corrupción con el suficiente sustento probatorio;

8.- Rendir cuentas e informar, de manera periódica, sus actuaciones, a través de mecanismos de transparencia y de parlamento abierto. Se deberá informar entre otros, los proyectos de ley presentados, los pedidos de información y procesos de fiscalización, las asistencias al Pleno y comisiones, perfil de quienes integran su equipo de trabajo, la agenda parlamentaria y agenda territorial; 

9.- En el ejercicio de su labor parlamentaria la o el asambleísta actuará con vocación de servicio al país y observará leal desempeño de su función buscando que prevalezca el interés general y el bien común sobre cualquier interés particular, de grupo o partidista; 

10.- Presentar junto a su declaración patrimonial juramentada, una declaración de intereses que incorpore su relación con compañias, gremios, funcionarios públicos de alto nivel o afiliaciones que puedan devenir en conflicto de intereses; 

11.- Difundir su agenda de reuniones, talleres y otras actividades incluyendo la fecha, lugar, hora, tematica y asistentes a la misma, con el fin de evidenciar posibles conflictos de interés y prevenir casos de corrupción. Se informará al término de cada semana respecto a reuniones imprevistas con cualquier persona que evidencie la gestión de intereses ciudadanos; 

12.- Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. Desempeñarse frente al público, en la Asamblea Nacional y fuera de ella, con una conducta correcta, digna y decorosa y evitar actuaciones que puedan afectar la confianza del público en la integridad de la Función Legislativa;

13.- No usar en beneficio propio, de parientes o de terceros, la información reservada o privilegiada a la que tengan acceso en razón de la función que desempeñan; 

14.- Ejercer el cargo sin discriminar a ninguna persona por razón de raza, color, sexo, religión o situación económica; y, 

15.- Guardar reserva sobre los documentos, temas y resoluciones, en los casos establecidos en la presente Ley. 

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PARLAMENTO ABIERTO EN LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR 

Art. 17 Información sobre las y los legisladores:

Sin perjuicio de los mecanismos de transparencia establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, la plataforma de Parlamento Abierto contendrá una sección que publique la siguiente información de los Integrantes de la Asamblea Nacional: 

1.- Su trayectoria, perfil y funciones de quienes integran su equipo de trabajo; 

2.- Plan de trabajo presentado ante el Consejo Nacional Electoral; 

3.- Las certificaciones de presentación de las declaraciones patrimoniales juradas de inicio de gestión, periódicas y fin de gestión, así como la declaración de interés prevista en el articulo 162, númeral 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

4.- Informes periódicos de rendición de cuentas; y,

5.- Su agenda de reuniones, talleres y otras actividades con los requisitos exigidos en el articulo 162 numeral 11 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa 

  1.  TRAYECTORIA Y PERFIL
  2.  EQUIPO DE TRABAJO
  3.  PLAN DE TRABAJO
  4. CERTIFICACIONES DE PRESENTACIÓN DECLARACIONES PATRIMONIALES
  5. DECLARACIÓN DE INTERESES 
  6. INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS
  7. AGENDA DE ACTIVIDADES Y REUNIONES 
  8. OBSERVACIONES A PROYECTOS DE LEY 

Ana Belén Cordero
Asambleísta Nacional Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Quiteña de nacimiento, abogada por la Universidad San Francisco de Quito.  Master en Derecho de Empresa  por la USFQ y Master en Gerencia Política por la Universidad George Washington.

Su experiencia laboral se ha concentrado en asesoría legal en áreas educativas y la docencia.

Se ha desempeñado  como asesora legal y comunicacional de distintas universidades e institutos técnicos y tecnológicos,  socia fundadora de CAMPUS consultores,   Columnista en USA Hispanic Press y columnista en el portal digital La República.

Ha recibido premios y  reconocimientos  de la Fundación Friedrich Naumann (Alemania), Charles Koch Foundation ( Washington DC),  Instituto Cato ( Lima Perú).

Asambleista Nacional electa por el Movimiento CREO  2021-2025.  Vicepresidenta de la Comisión de Fiscalización y  Control Político.

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