COMISIÓN ACOGE MECANISMOS ESPECIALES DE SELECCIÓN DE OPERADORES DE JUSTICIA QUE SE VINCULEN CON MENO

Martes, 25 de agosto del 2020 - 16:15 Imprimir

La Comisión Ocasional que atiende temas y normas de la Niñez y Adolescencia revisó y acogió algunos textos planteados por la Fiscalía General del Estado y Ministerio de Educación al Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, dentro del proceso de la elaboración del informe para segundo debate. Así, se determinó un riguroso mecanismo de selección de quienes se vayan a vincular con los menores de edad, incluyendo requisitos especiales para ser juez, fiscal, defensor público especializado, tanto para la protección como para administrar justicia en responsabilidad penal de adolescentes. En este marco, se prevé que además de los requisitos generales establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, para ser la o el juez, fiscal o defensor público se deberá rendir un examen de aptitud que incluirá una evaluación del conocimiento y comprensión del candidato acerca de los principios y normas del presente Código, la Constitución, la Convención sobre Derechos del Niño y sobre los demás instrumentos internacionales vigentes sobre derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. El requisito de idoneidad para acceder al concurso público de merecimientos y oposición incluirá un examen psicológico minucioso que incluya rasgos de personalidad y que no sea contratado por el postulante. De igual forma se evaluará las cualidades particulares de los aspirantes quienes presentarán un examen práctico donde se demuestre su paciencia, tolerancia, y predisposición para vincularse con niños a adolescentes. No se podrá ingresar al servicio judicial sin antes aprobar un Curso de Especialización dictado por la Escuela de Formación de la Función Judicial. Tanto para la selección como para la evaluación de los funcionarios judiciales especializados, se contará con la participación de un delegado del Consejo Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Para garantizar el cumplimiento de la especialidad y especificidad, los aspirantes deberán acreditar su formación en la materia, mediante la presentación de la documentación académica pertinente en derechos de la infancia. Una vez asignado a la jurisdicción especializada, ningún operador judicial podrá conocer temas penales de adultos, multicompetencia o viceversa. Los parlamentarios acogieron que el Consejo Nacional de la Judicatura acreditará a los equipos multidisciplinarios, mediante un proceso de selección y evaluación de la especialidad, sin el cual no se podrá ejercer el cargo. Otro tema analizado y aprobado, en materia de medidas cautelares, fue respecto de las llamadas “zonas de aseguramiento temporal” en las Unidades Judiciales, para que los menores esperen su audiencia de calificación de flagrancia. Los asambleístas determinaron que ningún adolescente podrá ser detenido sin comparecer a una audiencia de flagrancia por más de veinticuatro horas. Transcurrido este tiempo sin que se resuelva sobre su aprehensión, el coordinador o encargado del Centro de Atención Integral o de la Zona de Aseguramiento Temporal de la Unidad Judicial inmediatamente lo pondrá en libertad. Precisaron que se prohíbe recibir a una niña o niño en un Centro de Atención Integral o Zona de Aseguramiento Temporal de la Unidad Judicial de adolescentes, caso contrario el coordinador del centro será sancionado con la destitución del cargo. La Comisión hará un análisis exhaustivo y determinará con claridad que organismo será el encargado de la administración de los centros de atención integral y en general del sistema de rehabilitación. La Fiscalía propone que sea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. La Comisión, en el informe para primer debate, planteó que sea la Secretaría Nacional de Adolescentes Infractores, pero también existe el pedido de que sea el Ministerio de Inclusión Económica y Social. La mesa legislativa también revisó las observaciones planteadas por el Ministerio de Educación, respecto del ámbito de aplicación del Código, responsabilidades de la sociedad, derechos y deberes recíprocos de la relación parental, deberes específicos de los progenitores o responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes, responsabilidades de niñas, niños y adolescentes en sus relaciones familiares, pérdida judicial del ejercicio de patria potestad y legitimación activa. Textos que, a criterio de los parlamentarios, tienen mayor claridad y mejor redacción los que constan en el informe para primer debate del Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ángel Sinmaleza
Asambleísta por Bolívar Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Bolívar | Integrante de las Comision Del Derecho a la Salud | Movimiento SUMA Visita mi Perfil

 

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