DEMANDA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DOS ARTÍCULOS DEL COIP QUE ENCUBREN ACTOS DE CORRUPCIÓN

Jueves, 01 de febrero del 2018 - 15:00 Imprimir

El asambleísta César Carrión presentará hoy a la Corte Constitucional una demanda de   inconstitucionalidad  del artículo 581 numeral 3, inciso final del COIP referido al denominado requisito de procedibilidad para investigar y sancionar los casos de corrupción; y, del artículo 285 segundo y tercer incisos también del COIP, referido al delito de “tráfico de influencias”.

En el primer caso, el requisito de procedibilidad, como efecto del art. 71 de la Ley de la Contraloría, no podría ser elaborado pasados los 7 años, que es el tiempo que dicha entidad dispone para revisar los actos de funcionarios públicos, luego de lo cual opera la caducidad. De esta manera, automáticamente prescribirían los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, violándose así el art. 233 de la Constitución que establece la imprescriptibilidad de los delitos vinculados a la corrupción.

En el segundo caso, se trata de la norma del art. 285, inc. 2do y 3ro del COIP, que tipifica el tráfico de influencias. Esta norma, en el Código Penal anterior (art. 257.4), fue tipificada como peculado y, por tanto fue imprescriptible. Sin embargo, al expedirse el COIP, se la incorporó como tráfico de influencias, que es un delito prescriptible.  Aquí también se burla a la Constitución y se promueve la corrupción.

Por otro lado, el asambleísta César Carrión, advirtió que una eventual eliminación del requisito de procedibilidad a través de una reforma del COIP, como la que está tramitando la Asamblea Nacional al momento, generaría automáticamente la caducidad de todos los casos de corrupción que hayan ocurrido hace más de siete años y que al momento de la reforma no cuenten con el requisito de procedibilidad. Con la declaratoria de inconstitucionalidad, los efectos de esta se retrotraerían al momento en que la norma del art. 581 COIP fue expedida y, por tanto, ningún acto de corrupción podrá beneficiarse con la caducidad, pudiendo ser estos investigados y sancionados sin que prescriban en momento alguno.

Para mayor información contactarse con: Francisco Calisto, Responsable de Comunicación. Despacho del Asambleísta Cesar Carrión. - Cel. 0981808372 - Email fcocalisto1658@gmail.com

César Carrión
Asambleísta por Cotopaxi Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Asambleísta por la provincia de Cotopaxi | Integrante de la Comisión De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral  | Alianza CREO-SUMA

 

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