Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio

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REFORMAS AL COOTAD SE ANALIZAN EN GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Miércoles, 23 de septiembre del 2020 - 16:38 Imprimir

La Comisión de Gobiernos Autónomos presidida por el legislador Héctor Yépez continuó con el análisis del proyecto de reformas al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), previo a la elaboración del informe para segundo debate. El presidente de la mesa informó que el organismo ha recibido varias observaciones de parte de legisladores, así como de los entes asociativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), para ampliar los preceptos del Cootad.

En lo referente a la iniciativa del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos (Comaga), de transferir la competencia de mantenimiento vial rural a los GAD municipales, los legisladores se pronunciaron en contra ya que esta propuesta no estaría en consonancia con lo establecido en la Constitución. En este sentido, el Comaga propone que se agregue su propuesta en el artículo 55 que versa sobre las Competencias Exclusivas del Gobierno Municipal.

No podemos caer en vicios de inconstitucionalidad dijeron los comisionados, al indicar que la Constitución es el límite para la construcción de normas y no se puede sobrepasar ese ordenamiento jurídico. La competencia del mantenimiento de vías en el sector rural le corresponde a las Prefecturas y las Juntas Parroquiales, informaron.

Analizaron las observaciones al artículo 57 sobre las atribuciones del Concejo Municipal. Para la legisladora Wilma Andrade, en relación a la propuesta del Ministerio de Turismo, respecto al turismo local desde la legislación con ordenanzas municipales, dijo que estas deben ser expedidas en base a los lineamientos del ente rector de turismo. Por su parte, Diego García se pronunció sobre la aprobación del Presupuesto en el seno del Concejo, las licencias de las autoridades municipales y sobre los bienes mostrencos. Solicitó que se aclare el texto para cada tema.

También sobre las atribuciones de las concejalas y concejales en el artículo 58, el asambleísta Raúl Auquilla dijo que las observaciones recibidas en este texto detallan aún más lo que se encuentra en la norma expresa y pueden estar detalladas en reglamentos y ordenanzas. Sugirió que no se modifique el artículo 58.

De las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa que consta en el artículo 60 del Cootad, el comisionado Diego García indicó que en el literal “i” del texto, sobre la estructura del orgánico funcional del cabildo esta debe ser socializada con el órgano fiscalizador.

De su parte, Wilma Salgado sostuvo que frente a la experiencia demostrada en el manejo de la emergencia sanitaria, se debe agregar un literal en este artículo que se refiera a que en situaciones de Emergencia Nacional declaradas por los organismos correspondientes, se efectúe el traspaso de partidas presupuestarias para la atención y acción en una emergencia. Esto deberá ser puesto en conocimiento del seno del Concejo, dijo. Esta propuesta debe ser analizada a profundidad, increpó el legislador García.

En otro ámbito, al término de la sesión los legisladores indicaron que esta reforma debe orientarse a fortalecer el rol fiscalizador de los concejales. Indicaron que el seno del Concejo debe ser el órgano de legislación y fiscalización que rige al GAD Municipal.

Finalmente, previo a la suspensión de la sesión de parte del asambleísta Héctor Yépez, analizaron las atribuciones de la Junta Parroquial Rural, atribuciones del presidente y los vocales así como las acciones en materia de desarrollo rural.

EA/cz

Elaborado por: Sala de prensa de la Asamblea Nacional

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