Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio

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RESOLUCIÓN NO. 010-CGADCOT-2020

Miércoles, 07 de octubre del 2020 - 19:15 Imprimir

COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO

 

RESOLUCIÓN NO. 010-CGADCOT-2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que     el artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, determina que:

 

“Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.

 

Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados”;

 

Que     el artículo 298 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias”;

 

Que     el artículo 190 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Suplemento 303 del 19 de octubre del 2010, establece que “El organismo rector de las finanzas públicas determinará en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio fiscal, las transferencias correspondientes a cada gobierno autónomo descentralizado, de manera predecible, directa, oportuna y automática, de acuerdo a las disposiciones que constan en la Constitución y el presente Código”;

 

Que     el número 19 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que el ente rector del SINFIP tendrá el deber de “Asignar recursos públicos a favor de entidades de derecho público en el marco del Presupuesto General del Estado, conforme a la reglamentación correspondiente”;

 

Que     el tercer párrafo del artículo 99 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento 306 del 22 de octubre de 2010, determina que “El Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El ente rector de las Finanzas Públicas, en casos de fuerza mayor, podrá anticipar las transferencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del mismo ejercicio fiscal, de acuerdo al Reglamento de éste código”;

 

Que     el primer párrafo del artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que:

 

“El ente rector de las finanzas públicas podrá realizar modificaciones presupuestarias para rebajar el Presupuesto General del Estado, con excepción de los ingresos de la Seguridad Social, así como aumentar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 5% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional, no computarán a este límite los incrementos presupuestarios realizados para la aplicación de operaciones de manejo de pasivos y declaración de estado de excepción decretados por el Presidente de la República. Con respecto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el aumento o disminución sólo se podrá realizar en caso de aumento o disminución de los ingresos permanentes o no permanentes que les corresponde por Ley y hasta ese límite. La liquidación se hará cuatrimestralmente para los ajustes respectivos. Estas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Asamblea Nacional en el plazo de 60 días de terminado cada semestre”;

 

Que     el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Registro Oficial Suplemento 642 del 27 de julio de 2009, establece que “Le corresponde la fiscalización y control político a las y los asambleístas, a las comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la República, esta Ley y los reglamentos internos correspondientes”;

 

Que     el número 6 del artículo 7 del Reglamento de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales, expedido por el Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional, respecto a las funciones del Pleno de la Comisión Especializada Permanente, determina que deberá “Recibir, analizar y sistematizar las observaciones o propuestas de sus miembros, de otros asambleístas, de la ciudadanía, de organizaciones sociales y de todas aquellas personas naturales o jurídicas detalladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa”;

 

Que     en la Sesión Ordinaria Nro. 41 efectuada el 07 de octubre de 2020, concurrieron en Comisión General ante el Pleno de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador y la Presidenta del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador para exponer sobre la situación financiera de los gobiernos autónomos descentralizados; y,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Exigir al Gobierno Nacional que devuelva a las ciudades, provincias y parroquias rurales del Ecuador los recursos que les ha retenido indebidamente y que hoy adeuda, priorizando a ese fin los recursos que lleguen del exterior, con el objeto de ayudar a las familias en sus barrios, comunidades y recintos con obras de sus gobiernos autónomos descentralizados, que son el nivel más cercano a la ciudadanía, lo cual además movilizará la economía y el empleo en lo local.

 

Artículo 2.- Exigir que se respete el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en cualquier posible modificación a las asignaciones de los gobiernos autónomos descentralizados, a fin de evitar el colapso, sobre todo, de las administraciones en las zonas más vulnerables, con la intención y necesidad de proteger a las familias más necesitadas del país.

 

Artículo 3.- Respaldar las gestiones de las asociaciones de las Prefecturas, Municipios y Juntas Parroquiales del Ecuador en su firme exigencia de defender los recursos de cada provincia, ciudad y parroquia rural, que han venido siendo indebidamente retenidos por el centralismo que tanto daño hace a la economía y la calidad de vida de las familias del Ecuador.

 

Dado y suscrito en la República del Ecuador, a los siete días del mes de octubre de dos mil veinte.

 

 

Ab. Héctor Yépez Martínez

PRESIDENTE

 

 

Ab. Oscar Sánchez López

SECRETARIO RELATOR

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