Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio

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RESOLUCIÓN NO. 011-CGADCOT-2020

Miércoles, 14 de octubre del 2020 - 09:59 Imprimir

COMISIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO

 

RESOLUCIÓN NO. 011-CGADCOT-2020

 

CONSIDERANDO:

 

Que     el artículo 125 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, determina que “Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Asamblea Nacional integrará comisiones especializadas permanentes, en las que participarán todos sus miembros. La ley determinará el número, conformación y competencias de cada una de ellas”;

 

Que     el numeral 26 del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Registro Oficial Suplemento 642 del 27 de julio de 2009, establece como atribución del presidente de la Asamblea Nacional “Propiciar mecanismos de corresponsabilidad y diálogo permanente con el Ejecutivo y otros poderes del Estado”; 

 

Que     el numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina como función de las comisiones especializadas permanentes en el ámbito de sus competencias “Discutir, elaborar, y aprobar por mayoría absoluta los informes a los proyectos de ley previo a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoría de la ley;”;

 

Que     el artículo 157 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que “la Asamblea Nacional promoverá la participación efectiva de la ciudadanía en las diferentes etapas de la formación de las leyes, a través de mecanismos tales como la recepción de sugerencias y observaciones, foros de consulta, mesas itinerantes a diversos lugares del territorio nacional, entre otros. Los aportes recibidos por parte de los diferentes sectores, organizaciones o personas se procesarán a través de las comisiones especializadas correspondientes.

 

Se establecerán mecanismos que promuevan el acercamiento e interrelación de la sociedad civil con las y los asambleístas y las comisiones especializadas.”;

 

Que     el numeral 6 del artículo 7 del Reglamento de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales determina que es función de la comisión especializada permanente “Recibir, analizar y sistematizar las observaciones o propuestas de sus miembros, de otros asambleístas, de la ciudadanía, de organizaciones sociales y de todas aquellas personas naturales o jurídicas detalladas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa”; y,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Suspender la ejecución del cronograma aprobado para la elaboración del Informe para Segundo Debate de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, hasta que se efectúe un diálogo con el señor presidente de la Asamblea Nacional sobre la agenda legislativa territorial que se cumple con los gobiernos autónomos descentralizados y los mecanismos para la sistematización de nuevos aportes y observaciones de la ciudadanía, de otras funciones del Estado y niveles de gobierno.

 

Artículo 2.- Dialogar con las autoridades del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, Asociación de Municipalidades del Ecuador y Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador para evaluar los aportes y observaciones que remitieron formalmente a la Comisión y la existencia de novedades que deban incorporarse en el actual proceso de reformas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

 

Artículo 3.- Solicitar a la Presidencia de la Asamblea Nacional que coordine con la Comisión lo relacionado a la agenda legislativa que tenga incidencia en el proceso de reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el marco de la elaboración del Informe para Segundo Debate.

 

Disposición final.- Encargar al presidente de la Comisión el cumplimiento de la presente resolución y exponer los resultados de los diálogos con el presidente de la Asamblea Nacional y autoridades de las entidades asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados, ante el Pleno de la Comisión para reformar el cronograma aprobado.

 

Dado y suscrito en la República del Ecuador, a los siete días del mes de octubre de dos mil veinte.

 

 

Ab. Héctor Yépez Martínez

PRESIDENTE

 

 

Ab. Oscar Sánchez López

SECRETARIA RELATORA

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