Oficina:
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Resolución No. 003-CGADCOT-2021-2023
Quito D.M., 12 de julio de 2021
LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS,
DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Advierte que varios de los beneficiarios del Plan Reconstruyo Ecuador, que tenía como finalidad ayudar a los damnificados del terremoto de 16 de abril de 2016, se han visto impedidos de cubrir el valor correspondiente a COPAGO, debido a la difícil situación económica que atraviesa el país; lo cual ha sido manifestado por el Presidente del Comité Pro-Mejoras del Barrio La Victoria de Santo Domingo, en sesión ordinaria No. 6 de la Comisión, desarrollada el 12 de julio de 2021;
Observa que la Constitución de la República en su artículo 11, numeral 2, en lo principal establece que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”;
Verifica que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria prevé la remisión del cien por ciento (100%) del capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligación de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia, en las modalidades de reasentamiento, reconstrucción, reposición y otros, a los damnificados del terremoto del 16 de abril de 2016 en las provincias de Manabí y Esmeraldas (…);
Advierte que el terremoto de 16 de abril de 2016 afectó no solo a las provincias de Manabí y Esmeraldas, por lo cual, es imperioso atender el clamor de los damnificados de las provincias de Santo Domingo, Santa Elena, Los Ríos y Guayas, que resultaron afectados como producto de este fenómeno natural; y,
En virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República; y, artículos 9, numeral 20 y 26, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
RESUELVE:
Artículo Único.- Exhortar al Presidente de la República para que, a través de su iniciativa legislativa, presente una reforma al artículo 3 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, con el fin de incluir dentro de la remisión del cien por ciento (100%) del capital, intereses y multas correspondientes al COPAGO, o cualquier obligación de pago o aporte de los beneficiarios del bono o incentivo de vivienda de emergencia, en las modalidades de reasentamiento, reconstrucción, reposición y otros, a todos los damnificados del terremoto del 16 de abril de 2016 en las provincias de Manabí, Esmeraldas, Santo Domingo, Santa Elena, Los Ríos y Guayas, calificados como beneficiarios de los incentivos de recuperación habitacional, o los beneficiarios de cualquier otra denominación bajo la cual se aplica copagos para la entrega de vivienda y terreno; y cuyos aportes se encuentren en mora o se encuentren pendientes de pago. Dado y suscrito, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Ab. Celestino Chumpi
PRESIDENTE COMISIÓN DE GOBIERNOS, AUTÓNOMOS,
DESCENTRALIZACIÓN COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO
Ab. Nadia Sofía Añazco Aguilar
SECRETARIA RELATORA