Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio

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Proyecto de Ley para Asegurar la Asignación Directa y Oportuna de recursos a los Gads

Lunes, 16 de agosto del 2021 - 13:29 Imprimir

La Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio recibió el "Proyecto de Ley Orgánica para asegurar la Asignación Directa y Oportuna de Recursos de los Ingresos Permanentes y No Permanentes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados" iniciativa de los Asambleístas Henry Fabián Kronfle y Johnny Enrique Terán.

Exposición de Motivos del Proyecto de Ley

Desde la expedición de la Constitución de la República del año 2008 se ha visto un desarrollo importante a nivel de descentralización; sin embargo, en la realidad la situación es diferente pues se sigue manteniendo la absurda práctica que los Gobiernos Locales “dependen” del Estado central, cuando la realidad es que éste último, es un mero recaudador de dichas asignaciones, que no son una dádiva, sino que son establecidas por mandato Constitucional y legal. 

De acuerdo al artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Es así que dentro de la conformación del Estado se encuentran, entre otros, el Estado central y las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado como los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Respecto a estos últimos, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra que éstos gozarán de, entre otras, autonomía financiera. La misma disposición señala que son Gobiernos Autónomos Descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Debido a que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercen facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias, la Constitución de la República dispone la asignación obligatoria de recursos económicos con el objetivo de cumplir las mismas. En efecto, el artículo 270 indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados obtienen sus recursos económicos de dos fuentes: i) por la generación de recursos propios; y, ii) por la participación en las rentas del Estado. Sobre esta última fuente, se deben observar los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Los artículos 271 y 272 de la norma ibídem detallan las reglas respecto a la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en las rentas del Estado, es decir, sobre los ingresos permanentes y no permanentes. Vale la pena resaltar el uso de la palabra asignación: para quienes tienen a su cargo el manejo de las rentas del Estado no es optativo la transferencia de los recursos, es obligatorio. Es por esto que el artículo 271 de la Constitución de la República dispone que las asignaciones a los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán predecibles, directas, oportunas y automáticas desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional. En base a las normas reglas y limitaciones establecidas en la Constitución de la República, el organismo rector de las finanzas públicas determina en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio fiscal, las transferencias correspondientes a cada Gobierno Autónomo Descentralizado.

En relación al principio constitucional de autonomía financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial (en adelante “COOTAD”) es sumamente claro: la autonomía financiera se expresa en el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Como es evidente, dentro de la autonomía financiera está, en primer lugar, el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de recibir de manera oportuna y automática, 2 es decir sin retrasos ni condicionamientos de ningún tipo, los recursos que le corresponden de acuerdo a su participación en el Presupuesto General del Estado. Lamentablemente, actualmente esto no sucede y tiene afectaciones graves como el retraso en la prestación de servicios y en la construcción de obras. El problema de la falta de asignación radica justamente en que el mecanismo que actualmente está vigente para la transferencia desde la Cuenta Única del Tesoro no es automático. La transferencia de los recursos depende de órdenes del ente rector de las finanzas públicas, lo que implica que mensualmente las asignaciones quedan a voluntad de dicha entidad, contrariando los principios establecidos en la Constitución y en la ley. 

En tal virtud, es indispensable una reforma legal que permita alcanzar una verdadera autonomía financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, observando que las asignaciones de recursos desde la Cuenta Única del Tesoro sean predecibles, directas, oportunas y automáticas, y así permitir que los Gobiernos Autónomos Descentralizados cuenten con los recursos que constitucionalmente les corresponden. 

DESCARGAR EL PROYECTO DE LEY AQUÍ

 

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