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La Comisión de Gobiernos Autónomos recibió nuevas observaciones al proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para la Recategorización de las Contravenciones de Tránsito, el Fortalecimiento de la Seguridad Vial Preventiva y la Reducción de la Carga Procesal en Materia de Tránsito en los Juzgados del País. El tratamiento del proyecto busca avanzar en la elaboración del informe para segundo debate, para lo cual la comisión convocó al experto en Derecho Penal y de Tránsito, Ricardo Calderón Pasquel, quien estructuró su intervención en cuatro ejes fundamentales.
El expositor sostuvo, en primer lugar, que las contravenciones de tránsito deben orientarse a la prevención, en concordancia con el principio de mínima intervención penal, enfatizando su carácter preventivo y no punitivo. En relación con la libre circulación de vehículos de carga pesada, planteó la necesidad de considerar la realidad de las zonas fronterizas y compatibilizar la normativa vigente con miras a la implementación del denominado permiso único andino. Asimismo, recordó que la Corte Constitucional ya dispuso la regulación de las plataformas digitales destinadas al servicio de transporte de pasajeros. Finalmente, advirtió sobre los riesgos de sancionar contravenciones desde los GAD de categoría A, señalando que ello podría vulnerar el principio de unidad jurisdiccional, y precisó que las boletas de citación no pueden constituirse en títulos de crédito.
Las observaciones planteadas por el experto aportaron criterios jurídicos precisos para orientar la redacción del proyecto de reforma. En particular, la distinción entre el carácter preventivo y punitivo de las contravenciones, así como la advertencia sobre la unidad jurisdiccional, constituyen insumos determinantes para garantizar la coherencia constitucional del texto normativo que la comisión tiene a su cargo.