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Borrador de informe para primer debate sobre Reformas al Código de la Niñez sigue en análisis

Lunes, 11 de septiembre del 2017 - 20:42 Imprimir

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado prosiguió el estudio del borrador de informe para primer debate de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia. En esta oportunidad los legisladores centraron su atención en temas sobre el cuidado compartido, en lo relacionado con las consecuencias en caso de incumplimiento, el cuidado uniparental, la convivencia y comunicación, así como el cuidado familiar.

Sobre el régimen de cuidado compartido, se establece que el juez dispondrá las medidas de protección pertinentes y/o el cambio del mismo. La presidenta de la Comisión, Marcela Aguiñaga, indicó que los resultados deberán precautelar el interés superior del niño.

El incumplimiento injustificado del régimen de cuidado compartido será causal para la revisión de la asignación del cuidado, precisa el documento. La parlamentaria por Azuay, Lourdes Cuesta aclaró que para ello debe considerarse el acuerdo al que llegaron los progenitores, porque de lo contrario se deja abierto para que alguna de las partes pueda alegar en cualquier aspecto.

El cuidado uniparental se prevé cuando el régimen de cuidado compartido no ha sido establecido por no convenir al interés superior del niño, por falta o imposibilidad de acuerdo entre los progenitores o si este acuerdo resulta contrario a los derechos de los hijos e hijas.

Se asignará el ejercicio de cuidado uniparental y a petición de parte, así como el régimen paralelo de convivencia y comunicación. En lo que beneficie al interés superior del niño, el progenitor/a que no ejerza el cuidado uniparental tendrá derecho a mantener una relación de convivencia y comunicación con su hijo.

Al analizar sobre la asignación del régimen de convivencia y comunicación, se especificó que el juez regulará el régimen de convivencia y comunicación de manera que esta modalidad permita al niño o adolescente desarrollar relaciones de convivencia y comunicación con el progenitor/a al que no se le ha asignado el cuidado uniparental.

En cuanto a la asignación del cuidado uniparental a uno de los progenitores, el juez resolverá teniendo en cuenta sobre todo el interés superior del niño. Los legisladores determinaron ajustar el texto en torno a las reglas de otorgamiento de la tenencia uniparental.

En la normativa también se habla de la extensión del régimen de convivencia y comunicación a otros familiares hasta el cuarto grado de la línea colateral. El proyecto determina que el juez también podrá extender el régimen de convivencia y comunicación respecto a otras personas, parientes o no, ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente, bajo los mismos parámetros en lo que fuere aplicables.

Aguiñaga señaló que tiene preocupación sobre el último inciso. “Cuando el progenitor ha sido adjudicatario del cuidado uniparental y debe ausentarse temporalmente o indefinidamente, el cuidado queda a cargo del progenitor que ejerza el régimen de convivencia y comunicación, pero eso debe ser autorizado por el juez”, indicó.

Tamién se analizó la retención indebida del hijo. El cuerpo legal determina que el padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al niño, niña, adolescente cuyo cuidado o tutela hubiesen sido conferidos a otro, o que obstaculice el régimen de convivencia y comunicación, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona correspondiente.

Cuesta solicitó analizar este tema en razón de que podría generar mayor problema. Por ejemplo, si la tenencia específica un tiempo determinado y por alguna causa llega 30 minutos más tarde el niño/a, se podría creer que no cumplió lo estipulado, por tanto, sugirió que el tema sea más general.

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