Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales

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CAL aprobó los cuatro temas de consulta prelegislativa sobre Código de Ambiente

Jueves, 05 de noviembre del 2015 - 13:29 Imprimir

El Consejo de Administración Legislativa aprobó los 4 temas que la Comisión de Biodiversidad identificó como sustantivos dentro del proyecto de Código de Ambiente. Estos  son propiedad y posesión de tierras comunitarias dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; conservación y manejo sostenible de la biodiversidad y recursos naturales; protección, mantenimiento y desarrollo de los conocimientos colectivos asociados a la biodiversidad; y. saberes, prácticas y tradiciones ancestrales y culturales.

Después de esta aprobación, la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira procederá a la inmediata convocatoria a la consulta prelegisativa.

Para la consulta prelegislativa, la Comisión de Biodiversidad y el Consejo Nacional Electoral utilizarán los formularios que serán aprobados por el Consejo de Administración Legislativa y formarán parte del instructivo.

En la fase de convocatoria pública e inscripción, la titular de la Legislatura informará a través de los medios de comunicación social, medios comunitarios y medios de las organizaciones representativas a nivel nacional o regional de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano y del pueblo montubio, el inicio del procedimiento de consulta y convocará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoiano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculados a los temas sustantivos a ser consultados, a participar de la misma e inscribirse, dentro del plazo de veinte días.

Los temas a ser consultados se publicitarán en los idiomas de relación intercultural.

Cada uno de estos temas contiene disposiciones legales dentro del Código Orgánico del Ambiente que podrían afectar derechos colectivos, los cuales se encuentran establecidos en los diferentes numerales del artículo 57 de la Constitución y que deben ser objeto de consulta prelegislativa.

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