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PARLAMENTARIOS AFINAN TEXTOS DE REFORMA AL CÓDIGO DE AMBIENTE Y COOTAD PARA CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE

Jueves, 10 de septiembre del 2020 - 00:00 Imprimir

La Comisión de Biodiversidad debate, analiza y consensúa textos de reforma los Códigos de Ambiente y de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), para el cuidado del medio ambiente y naturaleza. Los parlamentarios precisaron que el Estado debe recuperar los espacios naturales actualmente degradados, por ello los ciudadanos recuperarán los espacios naturales dentro de los predios de su propiedad cuando es su responsabilidad directa.

Así mismo determinaron que para garantizar los derechos ambientales y de la naturaleza, las obras, actividades o proyectos que generen mediano o alto, impacto ambiental incluirán en los planes de manejo, medidas para evitar alteraciones negativas a dichas condiciones y para recuperar espacios naturales en degradación ubicados en el área de influencia, y en caso de haberlas, medidas específicas para su estricto manejo.

Los comisionados consideraron de vital importancia establecer con claridad normativa para garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanía del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir; y, a la naturaleza el goce del derecho al respeto integral a su existencia, mantenimiento de sus ciclos vitales, estructura, funciones, procesos evolutivos y su restauración.

Así mismo, precisaron la necesidad de establecer responsabilidad compartida entre los distintos niveles de gobierno para mitigar la contaminación de ríos, lagos, lagunas, esteros, sin afectar la autonomía de cada uno, por tanto, resolvieron incorporar en el artículo 26 del Código Orgánico de Ambiente (COA) un numeral por el cual prevé la coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales planes, programas, proyectos y la ejecución de obras de conservación, prevención y/o remediación de la contaminación de ríos, lagos, lagunas, quebradas y/o humedales.

En el artículo 27 del COA, numeral 17, se establecerá la coordinación de ser necesario, con el GAD provincial de su respectiva circunscripción, la realización de planes, programas, proyectos y la ejecución de obras de conservación, prevención y/o remediación de la contaminación de los ríos.

Un tema ampliamente debatido en la mesa legislativa fue sobre el mantenimiento de las mejores condiciones de la naturaleza, la recuperación de espacios y las condiciones adicionales en los planes de manejo ambiental. Los legisladores precisaron que para garantizar los derechos ambientales y de la naturaleza, la Autoridad Nacional de Ambiente será la responsable de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y por el mantenimiento de las mejores condiciones de la naturaleza, así como la recuperación de los espacios naturales degradados. En este marco, se podrá establecer obligaciones y condiciones adicionales o complementarias en los planes de manejo.

El legislador Fredy Alarcón, al frente de la mesa legislativa, consideró de vital importancia que el Ministerio del Ambiente establezca una nueva delimitación de las áreas protegidas, a fin de cuidar fauna, flora y bosques primarios, tomando en cuenta qué pueblos y nacionalidades habitan en esas zonas. Por su parte, la asambleísta Brenda Flor, manifestó la necesidad de un estudio de impacto ambiental.

La Comisión también consideró esencial agregar un inciso para garantizar los derechos de la naturaleza en esta áreas, las autorizaciones expedidas de manera excepcional que deben incluir condiciones, obligaciones, requisitos técnicos adicionales o complementarios, por tanto, señalaron que no se autorizarán ni ejecutarán obras, proyectos o actividades en zonas en las que existan ecosistemas frágiles; sitios críticos o estratégicos de importancia biológica para la conservación de especies de vida silvestres y zonas que constituyan el hábitat de especies silvestres amenazadas, endémicas o migratorias amenazadas de extinción.

En cuanto a la normativa referente a los Geoparques Mundiales de la Unesco, determinaron que tenga un enfoque de gestión participativa local, de conformidad con lo que determina la Constitución.

JLVN/ea

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