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COMISIÓN CONCLUYÓ ANÁLISIS DE OBSERVACIONES A REFORMAS A LA LEY DE MINERÍA

Lunes, 19 de abril del 2021 - 22:58 Imprimir

La Comisión de Biodiversidad concluyó la revisión de un totoal de 42 artículos que reforman la Ley de Minería, planteados por varios asambleístas durante el primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. La mesa legislativa, hoy, acogió temas relacionados con el derecho a la información, participación y consulta, veeduría ciudadana, prohibición de confidencialidad, inhabilidad para solicitar concesiones mineras, minería artesanal, entre otros artículos y disposiciones generales y transitorias.

En el debate, los parlamentarios cuestionaron la falta de interés por parte de los Ministerios de Ambiente y Agua; y de Recursos Naturales no Renovables, de no remitir sus observaciones a las modificaciones e inclusión de artículos en las reformas a la Ley de Minería, pese a las insistencias constantes desde hace tres meses, por tanto, harán constar en el informe para segundo debate esta irresponsabilidad.

Por ejemplo, se requerían criterios sobre la medición total, tipos, cantidad, calidad de los recursos minerales metálicos y no metálicos extraídos de la minería a gran escala y que serán procesados en las plantas de beneficio, fundición y refinación, que deberán estar ubicados dentro del territorio nacional. Ante la falta de observación, los legisladores decidieron incluir en el informe para segundo debate este tema para que el Pleno se pronuncie, tomando en cuenta el alto costo que esto significaría y la posibilidad de generar mayor contaminación ambiental.

El presidente de la Comisión, Alberto Zambrano, dispuso a la mesa técnica realizar los cambios y agregados, de conformidad con los debates realizados en la Comisión, a fin de estructurar el informe para segundo debate que será conocido y aprobado la próxima semana por los comisionados.  

Respecto al derecho a la información, participación y consulta, los parlamentarios consideraron oportuno establecer cómo y dónde aplicarse la consulta previo al otorgamiento de una concesión minera, autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición y refinación, tomando en cuenta que el vigente artículo 87 de la Ley tiene un carácter de imprecisión e indefinición sobre los procesos de participación y consulta previa.

En cuanto a las veedurías, se determinó que previo al inicio de las fases de exploración y explotación de los proyectos de minería a gran escala, mediana y pequeña minería, la ciudadanía interesada en el proyecto podrá conformar una veeduría ciudadana, de conformidad con la Ley, la cual tendrá las atribuciones de formular recomendaciones en aspectos: ambiental, social, laboral, diseños de producción e ingeniería y otros que sean relevantes en su ejecución.

La o las empresas a cargo de la ejecución del proyecto minero, así como los organismos estatales que se encuentren involucrados en el proyecto, tendrán la obligación de proporcionar toda la información necesaria que sea requerida por la veeduría ciudadana a excepción de aquella que sea calificada como reservada, de conformidad con la Constitución y la ley.

Sobre el sistema informático de transparencia de la gestión de las concesiones mineras señalaron que debe implementarse bajo los principios de igualdad y no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, pro persona, pro natura, no regresión y progresividad de derechos, buena fe, prevención, precaución, equidad intergeneracional, máxima publicidad, soberanía sobre los recursos naturales, igualdad soberana de los Estados y responsabilidad transfronteriza.

Los parlamentarios resolvieron que se prohíbe clasificar como información reservada la que pueda contener datos de afectación o vulneración de derechos humanos y de la naturaleza, con énfasis en los pueblos ancestrales, aislamiento voluntario o no contactados, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y los instrumentos internacionales.

Sobre la inhabilidad para solicitar concesiones mineras, los legisladores señalaron que las personas que hubieren perdido su condición de concesionarios, debido al incumplimiento de una o más obligaciones legales o contractuales derivadas de la concesión minera, no puedan volver a obtener una concesión por sí mismos o a través de sus partes relacionadas, en el plazo de diez años a partir de la fecha en que se haya ejecutoriado el correspondiente acto administrativo de caducidad de dicha concesión. Actualmente es de tres años.

La mesa legislativa reorganizó la estructura y dividió en varios artículos el contenido del 134 de la Ley, sobre normas relativas a la minería artesanal, haciendo constar características, pago de regalías, permisos, derecho al trabajo, permisos en áreas concesionadas, permisos para labores subterráneas, prohibición, trámite de permisos, control y manejo ambiental, asistencia técnica, mano de obra local, adquisicón de bienes y prestación de servicios.

JLVN/cz

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