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PARLAMENTARIOS APROBARON INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DE REFORMAS A LOS CÓDIGOS DE AMBIENTE Y COOTAD

Miércoles, 28 de abril del 2021 - 20:21 Imprimir

La Comisión de Biodiversidad con ocho votos aprobó el informe para segundo debate del proyecto que reforma el Código de Ambiente y el de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), por el cual se busca promover la protección de los derechos de los animales de la fauna urbana, además establecer en la legislación, la creción de geoparques que proviene de importantes experiencias de la Unesco. Así mismo, busca la prevención de daños ambientales y medidas temporales para prevenir la pesca ilegal y la prohibición del uso de palangre en Galápagos.

En este marco, el proyecto tiene seis ejes: la conservación, prevención y remediación de la contaminación de ríos, lagos, lagunas, quebradas y humedales; recuperar los espacios naturales actualmente degradados y mayor estándar de protección en áreas protegidas; inclusión del modelo de gestión de la geobiodiversidad de los Geoparques de la Unesco y sobre la normativa sobre fauna urbana y exótica, del mismo modo incorpora las estrategias para la mitigación del cambio climático a través del arbolado urbano, además que dentro de las reformas al Cootad se busca fortalecer la gestión de residuos sólidos.

Entre otros aspectos, el proyecto establece que el Estado recuperará los espacios naturales actualmente degradados según su competencia. Los ciudadanos recuperarán los sitios naturales actualmente degradados dentro los predios de su propiedad cuando es su responsabilidad directa.

Así mismo, la obligatoriedad de coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales de la respectiva circunscripción provincial, planes, programas, proyectos y la ejecución de obras de conservación, prevención y/o remediación de la contaminación de ríos, lagos, lagunas, quebradas y/o humedales.

Se generan normas, procedimientos e incentivos a los actores y participes que colaboren con el aprovechamiento sustentable de aquellos desechos sólidos no peligrosos, en especial los originados a partir del uso doméstico, los mismos que permitan prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y los daños ambientales, todo esto una vez que el GAD haya sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.

Se determina que los GAD Municipales o Metropolitanos serán los responsables del  manejo y procesamiento integral de residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción; por lo tanto, están obligados  a  fomentar  en  los  generadores alternativas de gestión e incentivos de permanencia en cada uno de los cantones, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la investigación y  desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables.

Entre tanto, agrega un capítulo de los geoparques mundiales de la Unesco en el Ecuador, con una perspectiva de gestión participativa local combinanda con la conservación y el desarrollo sustentable, sostenible enmarcado en el desarrollo de los derechos de la naturaleza y el involucramiento de las comunidades locales.

En materia de fauna urbana y silvestre, se prohíbe la introducción al territorio nacional, ya sea de forma temporal o permanente, de cualquier tipo de especies exóticas de la fauna silvestre que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.

Para regular el bienestar animal, se agregan algunos articulos. Entre otros, prevé que se diseñe e implemente planes y programas de prevención, rescate, manejo y control de poblaciones de animales, incluidos animales víctimas de maltrato; campañas informativas y educativas sobre bienestar animal, tenencia responsable y coexistencia humano-animal, priorizando la educación comunitaria; así como de esterilización de animales y adopción responsable.

A través de una disposición transitoria se dispone la prohibición temporal de la comercialización de la pesca incidental desde la vigencia de la presente ley hasta un año después de especies protegidas, amenazadas y en peligro de extinción, con el fin de que se utilicen artes de pesca correctas en el país que serán verificadas por la autoridad nacional de pesca junto con la autoridad nacional ambiental.

Se prohíben las autorizaciones de exportación de pesca incidental por cuatro años. El Ministerio del Ambiente podrá, mediante acuerdo ministerial, extender la prohibición de la comercialización de la pesca incidental por dos años consecutivos más. Además, se incluye la prohibición definitiva del uso del palangre u otras estrategias de pesca similares, con el fin de reducir la pesca incidental en la Reserva Marina de Galápagos.

Los parlamentarios, con 8 votos, resolvieron incluir un articulado sobre el arbolado urbano.

JLVN/ea

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