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La Comisión de Soberanía Alimentaria analizó y aprobó el Título III del proyecto de Ley que Regula la Producción y Comercialización de Banano, Plátano, Orito y Otras Musáceas afines. También el Título IV referente a la integración de las mesas de negociación.
La normativa busca ajustar el marco regulatorio a los nuevos tiempos constitucionales y legales para apoyar al productor y comercializador para alcanzar altos estándares de competitividad tanto en el mercado interno como el internacional.
Los parlamentarios aprobaron aspectos sobre la producción, comercialización y exportación de banano. Establecieron que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, propietarias, arrendatarias o poseedoras de tierras agrícolas dedicadas a la producción del banano, plátano, orito y otras musáceas afines deberán registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional, por una sola vez y en caso de transferencia de dominio se realizará un nuevo registro.
Se determina que la Autoridad Agraria Nacional implementará y administrará el portal electrónico como herramienta tecnológica de información y comunicación que facilite la interacción entre el sector público y privado en los procesos de producción, comercialización y exportación, del banano, plátano, orito y otras musáceas.
Este portal será de uso obligatorio para las entidades públicas y las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras sometidas a esta Ley. Allí se proporcionará: consulta de información actualizada relacionada con la producción, comercialización y exportación del banano, plátano, orito y otras musáceas afines, en todas sus fases, así como trámites en línea para personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras dedicadas a esta actividad productiva.
Se establece que las personas naturales o jurídicas, que se dedican a la exportación del banano, deberán inscribir su marca ante la Autoridad Agraria Nacional, cada diez años, tal como lo establece la normativa en propiedad intelectual.
JLVN/pv