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Inició primer debate de la Ley Orgánica de la Función Legislativa

Lunes, 01 de agosto del 2016 - 10:53 Imprimir

El pleno de la Asamblea Nacional inició el primer debate de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Las reformas fueron tratadas en la Comisión de Participación Ciudadana. Su presidenta, Johanna Cedeño, fue la asambleísta ponente.

En su exposición, Cedeño recordó que se presentaron -entre julio de 2013 y junio de 2016- once propuestas de reformas, la más completa de ellas fue presentada por la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira. Todos los proponentes fueron escuchados por los miembros de la Comisión. Asimismo, se realizaron cuatro talleres de socialización y recolección de insumos para redactar el capítulo que norma la consulta prelegislativa.

Las reformas tratadas se dan en tres ámbitos: a la estructura, a los procedimientos legislativos y de forma y concordancia con otras leyes.

 

Sanciones por ausencias injustificadas

Cuando se registre  40% de inasistencias injustificadas durante un mes, tomando en consideración el total de sesiones convocadas al Pleno y a la comisión especializada a la que pertenece, será sancionado con multa de hasta el 60% de la remuneración mensual. De reincidir en el período de seis meses, se los lo suspenderá de su cargo sin derecho a sueldo por treinta días. De reincidir por segunda vez en seis meses, perderá su calidad de asambleísta.

 

Procedimiento en casos de  privación de libertad

En caso de que se sustancie un proceso penal en contra de una o un asambleísta, dentro del cual se haya ordenado como medida cautelar la privación de la libertad o se haya dictado sentencia condenatoria, con pena privativa de libertad, una vez que se cuente con la notificación judicial correspondiente, será reemplazado por el asambleísta suplente o reemplazante que le corresponda, SIN NECESIDAD DE EXCUSA (art.56).

 

De los alternos

En caso de excusa de la o el asambleísta principal, al asambleísta suplente principalizado se le reconocerán TODOS LOS BENEFICIOS DE LEY en forma proporcional al percibido por su titular (art. 39).

 

Debido proceso para sanción de faltas contempladas en art. 165.

Se regula el procedimiento para sancionar las faltas establecidas en el artículo 165, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso dentro de estas causas (art. 55).

 

Consulta Prelegislativa

A la luz de la experiencia de las Comisiones Especializadas de la Asamblea Nacional que han llevado adelante procesos de Consulta Prelegislativa y de organizaciones titulares de derechos colectivos que han participado en ellos, se incluye una sección que NORMA ESTE PROCEDIMIENTO de participación ciudadana (art. 20). Para los casos en que el informe de la comisión especializada establezca que no existe afectación directa de los derechos colectivos, podrá deliberarse sobre este asunto en el primer debate y, de ser aprobada la moción, se procederá a realizar la Consulta Prelegislativa (art.17).

 

De la salida del país, solicitud de licencia y del derecho a vacaciones del Presidente de la República

Además del procedimiento para AUSENTARSE del país y solicitar LICENCIA temporal, se agrega el derecho a VACACIONES, de acuerdo con la Ley, en cuyo caso notificará a la Asamblea Nacional el inicio y término de las mismas (art. 15).

 

Solicitudes de información

Se reducen los PLAZOS para la entrega de información solicitada por los asambleístas a diez días, en concordancia con lo que establece la LOTAIP (arts. 22 y 23). Se establecen los procedimientos para REGISTRO de solicitudes de información, con el objetivo de tener un instrumento técnico de SEGUIMIENTO a las peticiones. Se establece que deben ser registradas, previas a su envío, en la unidad administrativa delegada para el efecto (art. 22).

 

Declaratorias de Interés Nacional

La Asamblea Nacional dará SEGUIMIENTO a la implementación de las resoluciones de Declaratoria de Interés Nacional y emitirá un informe a través de una sus comisiones especializadas para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional (art.16).

 

Fortalecimiento del proceso de fiscalización

Se mejora y complementa el procedimiento, estableciendo plazos para todas las etapas del proceso (arts. 24, 25, 26, 27, y 28).

 

De los órganos de la Asamblea Nacional

La Unidad de Técnica Legislativa (art 1.) pasa a la Secretaría General (arts. 6 y 7). La estructura administrativa de la Asamblea será definida mediante reglamento por el Consejo de Administración Legislativa (CAL): unidades técnicas, unidades asesoras,… (arts.1 y 4)

 

Instalación del Pleno, CAL y comisiones permanentes especializadas

Se regula el proceso de INSTALACIÓN: si transcurridos 45 minutos de la hora de la convocatoria no inexistiera quórum, la sesión se entenderá como no instalada. La siguiente convocatoria podrá realizarse con 24 horas de anticipación (art.2).

 

Comisiones especializadas permanentes

Se mejora la DENOMINACIÓN de varias comisiones (art .8)  y se incluye a la Comisión de Fiscalización y Control Político (art .9). Además, se cambia la MODALIDAD DE SUCESIÓN en caso de ausencia de su presidente: cuando es definitiva, asumirá el vicepresidente; cuando es temporal, será reemplazado automáticamente por el Vicepresidente (art. 11). Se incluyen CAUSALES DE DESTITUCIÓN de su presidente: incumplimiento de sus responsabilidades, inasistencias injustificadas, cesación de funciones como asambleísta.

 

Coordinación con organismos legislativos supranacionales

Con la finalidad armonizar normas y analizar y procesar sugerencias y resoluciones, la coordinación entre la Asamblea Nacional y los organismos legislativos supranacionales de los que el Ecuador forma parte (ej. Parlamento Andino) es responsabilidad de la Presidencia de la Asamblea y de la Comisión de Soberanía (art. 14).

 

Artículos reformados
REFORMAS ARTICULOS TOTAL
A la estructura  1, 3, 4, 6, 7, 11, 12 y 14.2  HK 8
A los procedimientos legislativos 2, 15, 16,17,20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 44, 48, 54, 55 y 56. 22
De forma y concordancia con otras leyes 5, 8, 9, 10, 13, 18, 19, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53 y 57. 27

 

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