La Comisión recibió varios actores para la construcción del informe, entre los que constan: Ministerio del Deporte, Federación Ecuatoriana de Fútbol, médicos deportólogos; asambleístas: Virgilio Hernández, Pamela Falconí, Agustín Delgado, Iván Hurtado, quienes aportaron con observaciones al proyecto en referencia.
La Comisión del Derecho a la Salud, presidida por el asambleísta, Carlos Velasco, recibió a Óscar Vizuete, médico deportólogo, con la finalidad de recibir los aportes en torno a las reformas a la Ley del Futbolista Profesional.
El cuerpo legal pretende establecer la obligación de los clubes de realizar anualmente chequeos médicos preventivos a los futbolistas profesionales.
Se escuchó los planteamientos de los representantes del Ministerio de Salud y de la gestión antipiratería respecto de la vigilancia, control de falsificación y adulteración de medicamentos. Posteriormente receptó las propuestas de la delegada de la red Douglas Ecuador, quienes promueven los derechos de las madres y de los grupos vulnerables a través del acompañamiento con amor ven los partos.
Se recibirán observaciones al Proyecto de Código Orgánico General de la Salud, respecto a la Vigilancia y Control de la falsificación y adulteración de medicamentos.
Rubén Santamaría, tras subrayar el tratamiento de este tema en la Asamblea Nacional, recordó que se ha creado Organización Nacional Antidopaje, pero se requiere poner más énfasis, porque se ha llevado hasta la actualidad de manera superficial.
El referido proyecto de Ley pretende establecer la obligación de los clubes de realizar chequeos médicos preventivos a los futbolistas profesionales, todos los años.
Este cuerpo legal, que está en manos de la Comisión de Salud y que se conoce también como Código de Salud, plantea -entre otras cosas- un estricto sistema de regulación de productos farmacéuticos para certificar su calidad, seguridad, eficacia, tolerancia, pureza y estabilidad, mediante el registro, autorización previa, vigilancia, control e inspección de los productos, establecimientos y profesiones relacionadas.
En este documento se pide que se entienda por enfermedad en estado terminal a todo padecimiento reconocido como irreversible, progresivo, que no responda a tratamientos curativos, que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida sea limitado, de acuerdo con la normativa que defina la Autoridad Sanitaria Nacional para el efecto, independientemente de su edad.
Carlos Velasco indicó que la Constitución de 2008 determina a la salud como derecho, ligado a determinantes de la salud; alimentación, agua, ambientes sanos, trabajo, educación; sistema nacional de salud, sistema nacional de inclusión social...