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En vigencia, Ley que Fomenta la Producción, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo

Martes, 21 de agosto del 2018 - 00:00 Imprimir

Con la publicación en el Primer Suplemento del Registro Oficial 309 de 21 de agosto 2018, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, entró en plena vigencia. La norma tiene como objetivo viabilizar el Plan Económico del Gobierno, sobre la base de nuevos incentivos que permitan optimizar el ejercicio de las actividades productivas, en favor del desarrollo del Ecuador.

La ley garantiza y propicia mecanismos y estímulos encaminados al fomento del sector productivo, hacer que el país atraiga las inversiones, tanto nacionales, como extranjeras, con reglas claras y seguridad jurídica, la generación de empleo adecuado, así como crear condiciones favorables para la estabilidad y el equilibrio fiscal, convirtiéndola en una normativa eficaz y coherente con la realidad nacional.

Entre otros beneficios, la ley prevé la remisión del 100 % de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde al Servicio de Rentas Internas, de las obligaciones aduaneras establecidas en control posterior a través de rectificaciones de tributos, cuya administración y/o recaudación le corresponde únicamente al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, determinadas al 2 de abril del 2018; la remisión de intereses de impuestos vehiculares, así como de recargos y multas derivados de la matriculación vehicular e infracciones de tránsito, en obligaciones patronales con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Igualmente, en servicios básicos y para créditos educativos y becas.

Para tal efecto, la normativa establece un conjunto de formalidades, plazos y requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

Las nuevas inversiones productivas que se inicien a partir de la vigencia de esta ley en los sectores económicos determinados como industrias básicas, de conformidad con la definición del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Renta y su anticipo por 15 años. El plazo de exoneración será contado desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Los plazos de exoneración se ampliarán por cinco años, en el caso que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.

Para sociedades nuevas, así como para aquellas ya existentes, esta exoneración aplicará solo en sociedades que generen empleo neto, para lo cual el reglamento a esta ley establecerá las condiciones y procedimientos para la aplicación y verificación de este requisito, en atención al tamaño de las sociedades que quieran acceder al mismo.

Así mismo, se establece tarifa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las importaciones de materia prima e insumos para el sector de pesca en general, entre otros segmentos productivos.

La ley determina la condonación de deudas con BanEcuador, Corporación Financiera Nacional (CFN) y Banco Nacional de Fomento en liquidación por montos de hasta 50 mil dólares, a personas cuyos cónyuges o parejas en unión de hecho hayan fallecido. Para las personas adultas mayores la condonación será del 50 % de dicho monto.

EG/pv

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