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Servicio de Rentas Internas deberá devolver el 50 % de IVA al sector audiovisual

Jueves, 21 de febrero del 2019 - 14:51 Imprimir

Las sociedades que se dediquen a la producción audiovisual, de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, tanto televisivas como en plataformas en Internet, o cinematográficas, tienen derecho a que les sea reintegrado el 50 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en el desarrollo, preproducción y postproducción. Esto, si es que sus rodajes se realizan en Ecuador.

Así lo establece la Ley de Fomento Productivo aprobada por la Asamblea y que está vigente desde el 21 de agosto de 2018. La norma indica que la devolución de ese porcentaje será a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago.

Las sociedades que pretendan beneficiarse de esta disposición deberán registrarse, previa   solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas. Este incentivo no abarca a las sociedades que se dediquen a las actividades de programación y transmisión, aún cuando tengan a su cargo actividades de producción.

Producción nacional

La Ley, que la tramitó la Ley del Desarrollo Productivo, implementa mecanismos para el desarrollo de la producción y generación de empleo. Determina, por ejemplo, que en los procesos de contratación pública para la provisión de bienes y servicios para proyectos sociales públicos, las entidades contratantes deberán privilegiar las ofertas que utilicen insumos y suministros de origen local, mayoritariamente del sector de la economía popular y solidaria, de medianas y pequeñas empresas, y el empleo de mano de obra de origen nacional

Movilidad Humana

Otro de los beneficios que otorga a la Ley de Fomento Productivo es que los inversionistas puedan acceder a una residencia temporal de excepción. Este tipo de visa podrá ser renovada cuantas veces lo requiera el peticionario, siempre que no incurra en alguna de las prohibiciones que establece la Ley para obtener este tipo de documento.

Por inversionista la norma entiende a quien cuenta con bienes y recursos económicos de origen lícito para realizar actividades productivas o comerciales en el Ecuador. Una vez concedida la residencia temporal, la persona extranjera deberá afiliarse al sistema nacional de seguridad social o demostrar que tiene un seguro de salud privado con cobertura en nuestro país. 

LILA/eg

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