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Interpretación constitucional a la imprescriptibilidad de delitos sexuales

Sábado, 27 de abril del 2019 - 15:48 Imprimir

QUITO. La Comisión Especializada Ocasional para atender temas y normas sobre la Niñez y Adolescencia realizó un análisis sobre la interpretación constitucional del segundo párrafo del numeral cuarto del artículo 46 de la Constitución de la República sobre la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes. El documento fue aprobado por la  Comisión el 25 de abril de 2019, durante la sesión No. 28.

Según fuentes del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Fiscalía General del Estado, Unicef y el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, entre el 2015 y 2017, se receptaron 4.584 denuncias de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, de ellos, 2.673 están relacionadas al ámbito educativo, de ahí 1.256 están relacionadas con docentes y autoridades y; entre el 2014 y 2018: 87 adolescentes y jóvenes, entre 15 y 24 años, fueron asesinadas.

En el marco de estos alarmantes casos, es necesario que la Corte Constitucional ecuatoriana haga una interpretación en torno a la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, es por ello, que la Comisión Especializada Ocasional se reunió y recogiendo varios aportes emitió lo siguiente:

Se solicita la reparación integral por los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes, reparación que no solo debe perseguir la sanción de los autores de los delitos sino la protección del Estado, a través de medidas que puedan mejorar su calidad de vida.

La Corte Constitucional del Ecuador tiene la responsabilidad de interpretar la voluntad del pueblo ecuatorianos expresado en la consulta del 4 de febrero de 2018, relacionado a la prescripción de los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.

Es importante que la Corte en su pronunciamiento no olvide que todas las personas, especialmente las niñas, niños y adolescentes, víctimas de estos repudiados hechos, tienen derecho al tiempo en el cual el Estado, a través de sus instituciones y autoridades de justicia deben darles: empezando por escucharlos, el acompañamiento y la sanciones al victimario.

Está plenamente justificada la necesidad de interpretar el alcance del artículo 46 de la Constitución de la República, y no debería inobservarse por razones técnico jurídicas, porque eso generaría abrir la puerta a la impunidad de la gran mayoría de estos delitos. 

Es por ello, que esperamos que esta interpretación de la Corte Constitucional, dé una respuesta sustantiva al pueblo ecuatoriano y que sea útil para el mandato popular en relación con la prohibición de la prescripción de los delitos sexuales, cuyas víctimas sean las niñas, niños y adolescentes, más aún, teniendo en cuenta que los derechos de niñas, niños y adolescentes son prevalentes, y en nuestro país está en plena vigencia el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

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