COMISIÓN GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AVANZA TRATAMIENTO INICIATIVAS LEGISLATIVAS

Lunes, 03 de abril del 2023 - 18:00 Imprimir

COMISIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AVANZA EN EL TRATAMIENTO DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE CARÁCTER SOCIAL.

La Comisión de Garantías Constitucionales revisó los proyectos que ha tramitado durante el actual período y que crean herramientas para evitar la discriminación racial y proteger a las personas adultas mayores.

El presidente de la mesa legislativa, Fernando Cabascango informó que dos proyectos sobre datos civiles y víctimas de femicidio se encuentran en trámite para segundo debate; tres proyectos para primer debate (Medicina Ancestral, Ley de Discapacidad y Ley del Futbolista), mientras que el proyecto de reformas a la Ley de Personas Adultas Mayores y Ley para Erradicar la Discriminación Racial y Exclusión Étnica y Cultural están listos para avocar conocimiento.

La legisladora Cabezas recordó que la Organización de Naciones Unidas (ONU) recomendó que la Asamblea Nacional se comprometa a trabajar en cuerpos normativos que permitan erradicar y disminuir la discriminación racial.

En otro orden, los legisladores Byron Maldonado y Daniel Onofa fundamentaron sus proyectos de reformas a la Ley para Personas Adultas Mayores. Maldonado advirtió el incumplimiento de la ley por parte de los GAD municipales en lo que a las exenciones de impuestos.

Daniel Onofa, por su parte, expuso su proyecto de Ley para la Atención Integral de Personas Adultas Mayores en Centros Gerontológicos, que tiene como objetivo garantizar los derechos a la protección y atención en la salud y bienestar de estas personas y que sea atendidas bajo los principios de universalidad, igualdad, no discriminación, equidad y gratuidad.

NECESIDAD DE UNA LEY PARA LA ATENCIÓN EN CENTROS GERONTOLÓGIC OS:

1. POBLACIÓN ADULTA MAYOR EN CRECIMIENTO Se ha considerado para este proyecto de ley dos temas importantes:

a) El índice de envejecimiento poblacional actual corresponde a 89 personas mayores por cada 100 niños. Para el año 2050 se proyecta que serán en el Ecuador 165 personas adultas mayores, por cada 100 niños menores de 15 años. Es importante señalar que, en el Ecuador, la esperanza de vida al nacer ha aumentado en un 63 .4 % desde 1950 con 50 años hasta 76. 7 años en el 2019. Este dato es importante porque trae como consecuencia el aumento de la proporción de la población adulta mayor en el total, con su respectivo aumento en los rangos de edad, para la esperanza de vida.

b) Se observa que el ingreso en adultos mayores jefes de hogar está entre los más bajos, que en promedio es de USD $279 dólares, si es que tiene entre 70 y 73 años, mostrando una grave vulnerabilidad, pues las personas adultas mayores tienen menos ingresos, pero tienenmás demandas de servicios de salud, protección social, alimentaria, entre otras, por su edad. Mientras más edad, menores ingresos como las personas que tienen entre 82 y 85 años, apenas tienen un ingreso promedio de $144. (2019) 2. LA LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES ES UN MARCO GENERAL Idea general: La vigente Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores brinda un marco general de protección; sin embargo, por las particularidades y diversidad de las condiciones de las personas adultas mayores, es necesario genera un marco jurídico en donde se proporcione una especialización de la atención de dichas personas. A saber, el literal a y b del artículo 89 de la vigente Ley Orgánica de las personas adultas mayores señala que las modalidades para la atención integral son a través de: Centros gerontológicos residenciales Centros gerontológicos de atención diurna Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares Son servicios de atención durante el día, sin internamiento, con el objeto de evitar su institucionalización, segregación o aislamiento que promueven el envejecimiento positivo y la ciudadanía activa.

En el año 2018 se concluyó la elaboración de la norma técnica para la implementación de la prestación de servicios en centros y servicios gerontológicos y fue publicada en el año 2019 pese a que la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores entró en vigencia en el año 2019. Es decir, su elaboración estuvo producida por fuera del nuevo marco jurídico. También hay que mencionar que en la Ley Orgánica de la Salud y en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores no se desarrollan los servicios de atención a personas adultas mayores para acogida diurna y permanente, es decir los centros gerontológicos que protegerán la vida, la alimentación y la salud de las personas adultas mayores. Ante la falta de cuidados, para evitar abandono, la falta de vivienda y otras circunstancias, los centros gerontológicos se convierten en una alternativa viable y responsable para proteger a las personas mayores de 60 años, considerando sus necesidades específicas, además para evitar algunos fenómenos sociales como:

1. El abandono de la persona adulta mayor;

2. El trabajo no remunerado sobre niñas, niños, adolescentes, mujeres jóvenes sobre el cuidado de una persona adulta mayor sin tomar en consideración las necesidades específicas de atención que representan las personas adultas mayores en contextos de pobreza o extrema pobreza;

3. La regulación de carácter inferior a una ley que no establezca las garantías necesarias para proteger los derechos de las personas adultas mayores a decidir si entran o no a un centro gerontológico residencial, el derecho de las familias a la visita, el derecho de las personas adultas mayores a una atención en centros especializados si padecen enfermedades mentales, el derecho de las personas adultas mayores a que los servicios prevengan enfermedades o discapacidad a través de actividades acorde a su edad. El proyecto de ley tiene como objetivo que estos dos tipos de centros brinden atenciones especializadas por salud mental, por discapacidad y por otras necesidades.

3. EL ECUADOR ES DE LOS CINCO SUSCRIPTORES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES Hay que señalar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) tiene el primer instrumento internacional vinculante en su jurisdicción, para garantizar los derechos de las personas adultas mayores a través de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La Convención fue aprobada en el año 2015 y solo cinco países la han ratificado, entre ellos Ecuador, el 12 de febrero de 2019 y depositado el instrumento de adhesión en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 21 de marzo de 2019 por lo que ahora forma parte del bloque de constitucionalidad de nuestro país. Dentro de la citada convención, en sus artículos 6 y 12, se señala: 

“Artículo 6.- Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.- Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población. Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor, un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, que eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Art. 12.- Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo. - La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor. (…)” Considerando lo expuesto, este Proyecto de Ley busca desarrollar lo desarrollado en la convención a fin de garantizar efectivamente los derechos de las personas adultas mayores.

4. EL PROYECTO DE LEY ESTÁ ENMARCADO EN LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE Adicionalmente, se debe considerar que el Proyecto de Ley se alinea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, vinculándose al siguiente Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS):

Objetivo

10: Reducción de las Desigualdades y, sujetándose a las siguientes metas:

10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.

10.4 Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO DE LEY A fin de desarrollar el marco jurídico que regule las atenciones especializadas de los centros gerontológicos, el proyecto cuenta con:

Artículos: 37 Títulos: 3 Capítulos: 11 Disposiciones Generales: 2 Disposiciones Transitorias: 4 Disposiciones Reformatorias: 2 Disposición Final:

1 5. TEMAS IMPORTANTES QUE TRATA EL PROYECTO DE LEY • Proporcionar una mayor clasificación de los centros gerontológicos para personas adultas mayores sobre la ya existente de Centros gerontológicos residenciales y Centros gerontológicos de atención diurna. • Regular que los dos tipos de centros y sus subclasificaciones, brinden atenciones especializadas por salud mental, por discapacidad y por otras necesidades. • Normar lo referente al derecho a la decisión y consentimiento informado del que deben gozar las personas adultas mayores. • Obligatoriedad de centros de contar con seguros, servicios alternativos por seguridad (suministro de energía eléctrica), un acondicionamiento mínimo de sus instalaciones y plan de evacuación aprobado por la SNGR.

Daniel Sigifredo Onofa Cárdenas
Asambleísta por Guayas Izquierda Democrática

Daniel Onofa Cárdenas, político guayaquileño y representante de una microempresa, miembro de la bancada de la Izquierda Democrática, integrante de la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud y Deporte. Se caracteriza por su sencillez  con humanismo, es por esto que sus proyectos van enfocados hacia las personas más vulnerables y a los microempresarios del Ecuador.

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