Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia

Martes, 02 de agosto del 2022 - 16:03 Imprimir

La Constitución de la República del Ecuador, establece que “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social”.

La discapacidad es una condición, es una forma de vivir según la diversidad humana, es parte de un conjunto de características que porta cada persona. La discapacidad es un concepto que evoluciona y se reconstruye socialmente; la norma está escrita y debemos intensificar preceptos que se ajusten a las necesidades y a los tiempos, en una sociedad que exige cambios profundos en busca de la igualdad y equidad en aspectos sociales, políticos, económicos, etc.

Nuestra constitución define al Estado como constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

En diferentes sectores de la sociedad ecuatoriana se han inaugurado técnicas de inclusión en cuanto a la participación política mediante un proceso de democratización; así tenemos el voto migrante (tanto de emigrantes, como de inmigrantes), y la representación en el legislativo, estos son indicadores de lo que los politólogos llaman democracia saludable, ya que se han ampliado los límites de la comunidad política del Estado.

Al ser los hermanos migrantes considerados para la intervención activa en la toma de decisiones, su participación creció, los datos sobre el sufragio migrante de ecuatorianos en el exterior, reflejan que el número de registrados ha venido en ascenso. En la elección del 2006, se empadronaron 143.352 personas y para las elecciones de 2017 el número fue de 378.292 personas, según los datos del Consejo Nacional Electoral, es decir existe un incremento durante una década es de más del 164%.

En este sentido es importante la inclusión de la comunidad de personas con discapacidad en las elecciones unipersonales y/o pluripersonales, mismas que si bien es cierto no están excluidas en sus derechos de participación, el código de la democracia tampoco no establece mecanismos claros de inclusión en los procesos de participación en las elecciones. No, así como lo establece de manera progresiva para la participación de mujeres y jóvenes.

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA.

Art. 1.- Reformarse el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, incorporando luego del segundo inciso el siguiente párrafo:

“En las listas pluripersonales deberá existir un porcentaje mínimo del diez por ciento del total de la lista con personas con discapacidad.”

Art. 2.- Reformase el artículo 99 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, incorporando al final del primer inciso el siguiente párrafo:

“, en la que deberá existir un porcentaje mínimo del diez por ciento del total de la lista con personas con discapacidad.”

Eduardo Mendoza Hurtado
Asambleísta por Los Ríos Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Joven empresario y visionario, nacido en el Cantón Buena Fe el 30 de mayo de 1995, en el seno de una familia trabajadora por excelencia, llena de agradecimiento por la tierra que vio crecer a cada uno de los integrantes de la misma, personas con valores y determinación que pese a las adversidades salieron adelante. A través de los años he sido participe directo de esa realidad creyendo firmemente que la capacidad de superación es una de las cualidades más importantes para todo ser humano. Es por ello que me considero capaz de enfrentar cualquier reto y hoy he asumido con responsabilidad la bondadosa elección que han realizado en las urnas los fluminenses para la representación de mi provincia como Asambleísta por Los Ríos.

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