LA REFORMA A LAS PENSIONES VITALICIAS NO TIENE DEDICATORIA.

Miércoles, 10 de octubre del 2018 - 12:31 Imprimir

La reforma es al artículo 135 de la ley que hace referencia a los beneficiarios y las pensiones.- Se fija una pensión mensual equivalente al setenta y cinco por ciento de la remuneración vigente, a favor de las y los señores ex Presidentes y ex Vicepresidentes Constitucionales de la República, que sean elegidos constitucionalmente por votación popular y se hayan posesionado en el cargo, hasta por dos años contados a partir de la fecha en que culminaron su período constitucional como Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República.

Se recobrará la pensión mensual definida en el inciso anterior para los ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la República una vez que cumplan sesenta años de edad, la misma que tendrá el carácter de pensión vitalicia como reconocimiento a sus méritos en el ejercicio de sus funciones.

Para el caso de ex Presidentes y ex Vicepresidentes que tengan discapacidad permanente debidamente calificada por la Autoridad competente, la pensión tendrá el carácter de vitalicia desde el primer día de culminado su período constitucional como Presidente o Vicepresidente de la República.

El Vicepresidente de la República que, en cumplimiento de la Constitución, deba asumir las funciones del Presidente de la República y que concluya el período para el cual fueron electos, tendrá derecho a la pensión establecida en este título, correspondiente a la del Presidente de la República.

El otorgamiento de las pensiones establecidas en el presente artículo tendrá las siguientes excepciones:

Para las y los mandatarios a quienes se les revoque el mandato; y,

En caso de que un señora o señor ex Presidente o ex Vicepresidente constitucional beneficiario de esta pensión, fuere llamado a juicio por algún delito penado con prisión o reclusión, se le suspenderá definitivamente el pago de esta pensión mensual, la cual sólo podrá recuperarla si posteriormente fuere sobreseído o absuelto.

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Eliseo Azuero
Asambleísta por Sucumbíos Independientes

Asambleísta por la provincia de Sucumbíos | Integrante de la Comisión De Participación Ciudadana y Control Social - Vicepresidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político | Partido Político Izquierda Democrática Visita mi Perfil

 

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