"Nosotros como comisión que investigó el tema de Vallejo hicimos todo lo que la normativa Constitucional y legal nos permitía. Le dimos a la asambleísta Vallejo todos los derechos, le asistimos con todas las prerrogativas legales para que pueda defenderse, pero ella decidió no hacer uso de ésto". Nosotros amparamos nuestra decisión en dos disposiciones constitucionales: Artículo 127 de la Constitución numeral 3 y el artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que de manera expresa establece que está prohibido para los asambleístas la gestión de cargo público alguno.
Asambleísta por la provincia de Sucumbíos | Integrante de la Comisión De Participación Ciudadana y Control Social - Vicepresidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político | Partido Político Izquierda Democrática Visita mi Perfil