PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

Miércoles, 13 de junio del 2018 - 14:44 Imprimir

Exposición de motivos

En las sociedades democráticas, el derecho a recibir una comunicación veraz, objetiva e imparcial, el derecho a tener la oportunidad de hacer escuchar su voz y  de expresarse libremente, a través de diferentes medios, son elementos ineludibles  de todo ser humano, de ahí que  la  Organización de las Naciones Unidas, “declaró  que la libertad de información era la piedra angular de todas las libertades y un derecho humano fundamental” (José Tuvilla Almería, 1997. pág 77)

La UNESCO, en su Declaración de noviembre de 1978, señala: "igualmente, los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos, favoreciendo así la participación del público en la elaboración de la información".

La Constitución de la República ha dado pasos importantes para garantizar el derecho a la comunicación desde una perspectiva culturalmente diversa, al reconocer  al Ecuador  como  un Estado  intercultural y   plurinacional, por lo tanto, varios de los derechos que contempla la carta magna pueden ser ejercidos de manera individual y colectiva, particularmente el derecho a la comunicación, conforme lo estable el artículo 16 y 17 de la Constitución.

En el marco del Estado Plurinacional, la Constitución,  en el artículo 57, numeral 21, reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos  y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los  pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de  derechos humanos, el derecho  a crear  sus propios medios de comunicación  social en sus idiomas y el acceso a los demás, sin discriminación  alguna, capaz  que la “dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y  aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de  comunicación”.

Una de las obligaciones del Estado ecuatoriano es el fomento de la pluralidad y la diversidad en la comunicación,  para lo cual le corresponde “facilitar  la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada”.

La Ley Orgánica de Comunicación aprobada en 2013, garantiza la distribución equitativa de frecuencias: el 34% para medios comunitarios, el 33% para privados y el 33% para públicos. No obstante, los procesos  para acceder a las frecuencias no han sido claros y transparentes, constituyendo en una de las mayores barreras para el sector comunitario, dando origen a la concentración de los medios en tres empresarios según el informe de la Contraloría General del Estado.

El problema no solo surge en las bases para el concurso y en la reglamentación , sino desde la definición que hace la Ley de Comunicación sobre los   medios comunitarios. El artículo  85 define a los medios comunitarios como “aquellos cuya propiedad, administración y  dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales  sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y  nacionalidades.

La ley da el mismo tratamiento y una misma categorización  a un colectivo u organización  social,  con las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, desnaturalizando su naturaleza histórica, social  y política, razón de la declaratoria del Estado Plurinacional.

La acción afirmativa es uno de los derechos que reconoce la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos para los sectores en situación de  desigualdad y pobreza,  y particularmente para los  sectores  histórico y sistemáticamente excluidos, como son las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, de ahí que el artículo 86 de la Ley de Comunicación al referirse a la acción afirmativa dice textualmente “El Estado implementará las  políticas públicas que sean necesarias para la creación y el  fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios  como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad,  interculturalidad y plurinacionalidad...”

Al haber establecido una  base y  reglamentación para el   concurso de frecuencias para los medios comunitarios y  privados, no cumplen con los parámetros técnicos, ni políticos de la acción afirmativa. Lo correcto es establecer las bases y la reglamentación exclusivamente para los medios comunitarios, de lo contrario, no se logrará cubrir el porcentaje de los medios comunitarios.

Estas  inconsistencias se ven reflejadas en los resultados de los concursos para  la concesión de las frecuencias. Por ejemplo, en el listado de ganadores del concurso de frecuencias  del 23 de agosto de 2017, que consta en la página web de la ARCOTEL, hay 106 ganadores, de los cuales 90 son privados y 16 comunitarios, y si revisamos quienes son los que lograron obtener  la concesión, a excepción de  un medio, que representa apenas el 1.6 %, todos son Asociaciones y  Fundaciones, menos  las  comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Por ejemplo, en su orden, los  medios a título comunitario son:  9.-  Asociación de productores audivisuales comunitarios de Sucumbíos, 13.- Asociación de Participación  Social de la Orden Franciscana Seglar,  18.- Fundación World Outreach inc, 20.- Asociación de Participación  Social de la Orden Franciscana Seglar,  23.- Bible Broadcasting Network,  44.- Comuna Gera, 56.- Radiofónicas ERPE, 63.- IRFEYAL, 66.- Fundación Amor y Verdad, 71 Asociación de Indígenas Evangélicos de Bolívar, 79.- Fundación Familia Saleiana Salinas, 93.- Vicariato Apostólico de Méndez Misión Salesiana del Oriente,  97.- Universidad Católica de Cuenca, y,  98.- Coorporación de Desarrollo Social Comunitario y Comunicación El Buen Sembrador.

No hay que perder de vista que uno de los objetivos de los medios comunitarios es la creación y recreación de sus culturas, el fortalecimiento de sus conocimientos, la dignidad  y la construcción del Estado Intercultural y Plurinacional.

Los medios de comunicación comunitarios, al ser considerados como entidades sin fines de lucro se ven limitados en captar recursos para su sostenimiento, esta ha sido, entre otras,  las razones   para que estos medios no  hayan logrado su regularización ante el ARCOTEL, de allí que, en nuestra propuesta de reforma planteamos que al menos el 21% de los contratos de servicio de publicidad y propaganda oficial  se lo haga con los medios de comunicación comunitarios, el porcentaje responde a los datos de autoidentifiación del censo del 2010, (pueblos: montubios, afroecuatoriano e indígena)

Esta realidad amerita reformar la ley para que los pueblos y las nacionalidades tengan un tratamiento  como tales en un estado plurinacional como el nuestro, y que las normas infraconstitucionales, o las decisiones políticas y técnicas de las autoridades de turno no limiten ni mecoscaben los derechos colectivos  de los pueblos y nacionalidades reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales

Considerando:

Que, el primer inciso del Art. 1 de la Constitución establece que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el inciso 4 del Art. 11 de la Constitución garantiza que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el numeral 1 del Art. 17 de la Constitución establece que el Estado garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo;

Que, el numeral 2 del Art. 17 de la Constitución, establece que el Estado facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada;

Que el numeral 21 del Art. 57, de la Constitución determina que “la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y  aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de  comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación  alguna”;

Que, el numeral 3 del Art. XIV de la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas establece que los pueblos indígenas, tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicación, incluidos sus propios programas de radio y televisión, y acceder en pie de igualdad a todos los demás medios de comunicación e información. Los Estados tomarán medidas para promover la transmisión de programas de radio y televisión en lengua indígena, particularmente en regiones de presencia indígena. Los Estados apoyarán y facilitarán la creación de radioemisoras y televisoras indígenas, así como otros medios de información y comunicación;

Que, el numeral 1 del Art. 16 del Convenio 169 de la OIT, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna;

Que, el numeral 2 del Art. 16 de la Declaración de los Derechos Indígenas de la ONU dispone que los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena;

Que, desde la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación hasta la fecha, solo dos medios de comunicación de los pueblos  y nacionalidades  han logrado su regularización;

Que,  las acciones afirmativas a favor de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas deben estar reflejadas en acciones concretas, como es el establecimiento de un concurso público exclusivamente para los medios comunitarios; y,

En el ejercicio de las facultades dispuestas en los artículos 120 numeral sexto y 133 numeral segundo de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:

PROYECTO DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE  COMUNICACIÓN

Articulo 1.- Sustitúyase el artículo 85 de la Ley Orgánica de Comunicación,  por el siguiente:

Art. 85.- Definición.- Los medios de comunicación  comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y  dirección corresponden a: colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro; y  a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Articulo 2.- Sustitúyase el artículo 106  de la Ley Orgánica de Comunicación, por el siguiente:

Art. 106.- Distribución equitativa de frecuencias.- Las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios; que a su vez,  se subdivide en: el 17% para los medios de comunicación  de colectivos y organizaciones sociales y el 17% para los medios de comunicación de las  comunas, comunidades,  pueblos y nacionalidades indígenas.

Artículo 3.-  Al final del   Art.  95, de la Ley Orgánica de Comunicación,  incorpórese el siguiente inciso:

Al menos el 21% de los contratos de servicio de publicidad y propaganda oficial  se lo hará con los medios de comunicación comunitarios.

Artículo 4.-  En el primer inciso  del Art.  110, incorpórese el siguiente texto:

Art. 110.- Adjudicación por concursos para medios  comunitarios y privados.- La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios  de comunicación social privados y comunitarios de radio y  televisión de señal abierta se realizarán mediante concursos públicos abiertos y transparentes, por separado,  en el que podrán intervenir  todas las personas naturales y jurídicas que no tengan  inhabilidades o prohibiciones legales.

 

 

Encarnación Duchi
Asambleísta por Cañar Pachakutik

Asambleísta por la provincia de Cañar |Integrante de la Comisión De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral | Movimiento Político Pachakutik Visita mi Perfil

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