PARLAMENTO ABIERTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17, del Reglamento para la Implementación del Parlamento Abierto en la Asamblea Nacional.
3. Plan de trabajo presentado ante el Consejo Nacional Electoral;
4. Certificaciones de presentación de las declaraciones patrimoniales juradas de inicio de gestión, periódicas y de fin de gestión;
5. Declaración de intereses prevista en el Art. 162, numeral 10, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa;
6. Informes periódicos de rendición de cuentas;
7. Agenda con los requisitos exigidos en el Art. 162, numeral 11, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.