RENDICIÓN DE CUENTAS

Martes, 30 de enero del 2024 - 00:00 Imprimir

En estricto cumplimiento al artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, rindo cuentas a mis mandantes, quienes confiaron en mi para representarlos dentro de la Asamblea Nacional.

¿Qué es la rendición de cuentas? el  Art. 89 de la mentada Ley, concibe a la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

FASE 0 - Organización

FASE 1 - Elaboración del Informe

FASE 2 - Deliberación

FASE 3 - Entrega del Informe

Fernando Cedeño Rivadeneira
Asambleísta por Manabí Revolución Ciudadana

Asambleísta por la Provincia de Manabí - Circunscripción 2 - Sur

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