En el marco del proceso de evaluación y seguimiento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, con especial énfasis en lo dispuesto en el artículo 94, referente a los requisitos, condiciones y edad establecidos para solicitar la rectificación de la identidad de género, la comisión recibió la comparecencia del Director General del Registro Civil, o su delegado, quien presentó criterios institucionales y aportes técnicos relacionados con la aplicación de la normativa vigente.
Durante su intervención se abordaron aspectos operativos, administrativos y jurídicos vinculados a los procedimientos de registro y atención ciudadana, con el propósito de fortalecer el análisis sobre la implementación de esta disposición legal y garantizar la adecuada aplicación de los principios de seguridad jurídica, protección de derechos y eficiencia institucional.