“Segundo debate del proyecto de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público”

Miércoles, 07 de marzo del 2018 - 10:23 Imprimir

El inciso 7 del Proyecto que se refiere a la terminación de los contratos ocasionales, le elimina esa capacidad a la entidad contratante del sector público, para terminar los contratos a su antojo; lo que hace el artículo 7 es indicar que se terminarán los contratos por causales establecidas en la Ley, ahora bien me permito indicar que esas causales no están establecidas en la Ley, esas causales están establecidas en el reglamento. Por otro lado, respecto al inciso 5 del Proyecto de Ley, solicito al asambleísta ponente que se incorpore en este inciso 5 que tampoco se aplique el regimén de movilidad que hace referencia a los traslados, a los traspasos y a los cambios administrativos por la naturaleza de este tipo de contratos. Este proyecto tiene otras observaciones que se deben cosiderar, por ejemplo el inciso 10, donde se refieren al concurso de oposición de méritos, pero que pasa si ese puesto de trabajo no existe? se está olvidando todo lo que antecede a la creación del puesto de trabajo, y si que es que no estaá creado que pasa con aquel contrato que se encuentra prorrogado, si es que no existe una causal para terminar el contrato ocasional, respecto a aquello.  Se debe enaltecer y reivindicar los derechos de los trabajadores públicos ya que de esa forma la ciudadanía gozará de un mejor servicio, ahondando en los contratos ocasionales los cuales deben ser una excepción y no lo frecuente.

Héctor Muñoz
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión De Justicia y Estructura del Estado | Movimiento SUMA Visita mi Perfil

 

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