Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica Anticorrupción y Protección al Denunciante.

Miércoles, 19 de junio del 2019 - 12:40 Imprimir

De acuerdo al artículo 138 de la Constitución de la República, si el Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea Nacional podrá volver a considerarlo solamente después de un año, contado a partir de la fecha de la objeción. Considero que se debe eliminar el artículo 4 del proyecto que reforma el artículo 23 literal s) de la Ley Orgánica de Servicio Público y, de considerarse procedente proponer su incorporación al ordenamiento jurídico ecuatoriano en septiembre de 2019 con el proyecto objetado en su totalidad.

Héctor Muñoz
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión De Justicia y Estructura del Estado | Movimiento SUMA Visita mi Perfil

 

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