Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Fomento Ambiental y Optimización...

Miércoles, 19 de junio del 2019 - 13:43 Imprimir

La Constitución ha establecido que las únicas preasignaciones son las que constan en el artículo 298: aquellas destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación. Este artículo 298 expresamente prohíbe  crear otras preasignaciones presupuestarias. Por lo tanto, no se puede exigir que los recursos económicos que se recauden por este impuesto se  utilicen para cuidar el medioambiente, salvo que se establezca en la Constitución de manera expresa una preasignación ambiental. En este sentido quiero que asumamos como Asamblea responsable  la lucha contra los fenómenos que afectan el medioambiente  y, si es necesario, incluso enmendar la Constitución e incorporar como preasignación una ambiental.

Héctor Muñoz
Asambleísta por Pichincha Movimiento SUMA

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión De Justicia y Estructura del Estado | Movimiento SUMA Visita mi Perfil

 

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