En estricto cumplimiento al artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, rindo cuentas a mis mandantes, quienes confiaron en mi para representarlos dentro de la Asamblea Nacional.
La rendición de cuentas es el deber que tienen las autoridades y funcionarios públicos de explicar, justificar y transparentar su gestión ante la ciudadanía.
Según el Art. 89 de la Ley, se entiende como un proceso organizado, planificado, participativo y abierto, en el que las autoridades, servidoras y servidores públicos —o sus representantes legales, cuando corresponda— deben informar sobre sus decisiones, acciones y también omisiones durante el ejercicio de sus funciones y en el manejo de recursos públicos.
FASE 1 - Organización interna institucional del proceso
FASE 2 - Elaboración del Informe preliminar de Rendición de Cuentas
FASE 3 - Deliberación Pública del Informe de Rendición de Cuentas con la ciudadanía
FASE 4 - Incorporación de aportes ciudadanos y entrega del Informe de Rendición de Cuentas al CPCCS