En cumplimiento con lo establecido en el artículo 110 numeral 5, artículo 162 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y los artículos 89, 90, y 95 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, es obligación de los asambleístas rendir cuentas e informar a nuestros ciudadanos sobre nuestra gestión pública y fiscalizadora.
Asambleísta electo en la circunscripción 1 de la provincia del Guayas, por el Movimiento Construye. Represento a los sectores populares de Guayaquil. Humanista por convicción. Más de 15 años vinculado a acciones y proyectos sociales favoreciendo a los más necesitados. Siempre en defensa de los derechos, necesidades e intereses de la sociedad civil ecuatoriana.