Comisión de Derechos Colectivos aprueba segundo informe del proyecto Adulto Mayor

Martes, 17 de julio del 2018 - 11:51 Imprimir

Este martes 11 de Julio la Comisión de Derechos Colectivos, aprobó de manera únanime el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. La normativa busca promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos fundamentales de este grupo de atención prioritaria.

 

Esta ley es de carácter social, garante de derechos fundamentales de las personas adultas mayores. La presente ley no es sólo para los adultos mayores de hoy, sino también para los de mañana que seremos todos nosotros, es decir, esta ley es  para todos, porque todos vamos a llegar a ser adultos mayores.

 

Se ha tomado en cuenta en este informe al envejecimiento como un proceso con impacto multidimensional, con incidencia en la persona, la familia, la sociedad e inclusive en el Estado. Se especifica que la protección de las personas adultas mayores implica la ejecución de acciones con enfoque integral y solidario que se proyecten hacia su revalorización y potencialización.

 

Además esta Ley busca garantizar desde el Esatado que los adultos mayores tengan las mismas oportunidades laborales, económica, políticas, educativas y culturales, para que de esta manera, garantizar su autonomía y desarrollo integral. El trabajo y la remuneración que se le asigne deberá estar acorde a sus limitaciones, capacidades y potencialidades.

 

Además, promueve la corresponsabilidad y participación del Estado, la sociedad y la familia, para lograr su inclusión, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

 

Establece el marco normativo que garantice una vida digna, mediante el acceso y disponibilidad de servicios necesarios con calidad y calidez; promueve la eliminación de todas las formas de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso por razones de la edad, y crea el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

La ley considera adulta mayor a aquella persona que ha cumplido los 65 años de edad y, para hacer efectivos sus derechos, bastará la presentación de la cédula de ciudadanía, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad, exceptuando a la persona adulta mayor que se encuentre en situación de movilidad humana; sin perjuicio de que quienes pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades puedan tener otro medio de prueba diferente al descrito anteriormente, atendiendo a su especificidad intercultural.

 

1. PROTECCIÓN:

Mediante esta ley se obliga a que instituciones públicas y privadas implementen medidas de atención prioritaria y especializada, generando espacios preferenciales para las personas adultas mayores.

Se garantiza el acceso permanente, gratuito, oportuno y especializado a todos los servicios de la red de salud pública y privada. Se promueve la creación de centros especializados y hospitales geriátricos.

 

No es posible que éstas personas que dieron sus mejores años aportando al desarrollo del país, sosteniendo a sus familias sean tratados como seres “descartables”. Hay que desterrar esa percepción que ser adulto mayor es sinónimo de estorbo en las familias y de gasto para el Estado. Y es por eso, que se habla en esta ley de una CORRESPONSABILIDAD  de la sociedad frente a la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores y también de CORRESPONSABILIDAD DE LA FAMILIA, de cuidar la salud mental, emocional y física a los adultos mayores.

 

Como ejemplo, puedo decirles que los adultos mayores para los pueblos y nacionalidades son nuestras fuentes de consulta y por su sabiduría acumulada nuestras bibliotecas vivas.

 

2. En cuanto a EXONERACIONES

Se establece la exoneración del 50% en tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, a espectáculos públicos, deportivos, artísticos-culturales, paquete turísticos y recreacionales, museos, pero además a un acompañante, con el fin de que el no tener recursos y/o acompañamiento sea un impedimento para el disfrute de estas actividades.

 

A esto se suman las exoneraciones en servicios básicos, impuestos.

 

3. MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVAS:

Se plantean que el Estado adopte medidas y políticas de acción afirmativa a favor de las personas adultas mayores y colectividades titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Estas medidas son tomadas porque además de ser “discriminados” por su condición etaria de adulto mayor, son también discriminados por su pertenencia a un pueblo o nacionalidad, por su sexualidad o género.

 

Es importante mencionar que estas medidas durarán el tiempo que sea necesario hasta superar las condiciones de desigualdad.

 

José Chalá
Asambleísta por Imbabura Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Imbabura | Integrante de la Comisión De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad |  Visita mi Perfil

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