Sesión: Nro.875 #LeyEspacioAéreo

Martes, 05 de diciembre del 2023 - 17:15 Imprimir

Intervención en Pleno de la Asamblea Nacional

Ley Orgánica para el Control del Espacio Aéreo (Primer Debate)

As. José Luis Vallejo Ayala

5 de diciembre 2023

Señor presidente de la Asamblea Nacional

Colegas legisladores y legisladoras

Señaras y señores integrantes de las Fuerzas Aéreas que acompañaron la discusión de este proyecto de Ley y de una manera desprendida entregaron sus observaciones, una mención especial al Brigadier General en servicio pasivo Giovanny Espinel Puga, por su apoyo y acompañamiento.

Ciudadanas y ciudadanos que acompañan este importante debate por los diferentes canales y medios de comunicación.

 

En un escenario en el que el gobierno saliente reconoció haber perdido la soberanía en varios territorios del país… en un escenario donde el desgobierno, la desinversión, la incapacidad, la indolencia y la improvisación fueron la regla… reviste gran importancia para el país que hoy la Asamblea Nacional debata un proyecto de Ley que pretende fortalecer la soberanía del Estado en el espacio aéreo y erradicar el tránsito aéreo de actividades ilícitas.

 

Según la Dirección Nacional de Antinarcóticos desde el 2020 en el contexto de la pandemia, viene en incremento la utilización de aeronaves para el cometimiento de ilícitos vinculados principalmente con el narcotráfico, según el Informe de Caracterización del Crimen Organizado en Ecuador, de septiembre de este año 2023… en Ecuador se registran al menos 40 pistas clandestinas utilizadas para el cometimiento de ilícitos.

 

El control soberano del espacio aéreo es un desafió que demanda entre otros elementos recursos, un sistema cruzado y coordinado que permita una respuesta efectiva en los eventos que pudiesen presentarse, un desafió que demanda establecer parámetros normativos que entreguen seguridad jurídica para el control integral del espacio aéreo.

 

En el marco de este debate, es importante colegas legisladores y legisladoras tener en mente que: la defensa del espacio aéreo en ningún momento deberá implicar ejecuciones extrajudiciales, hemos escuchado en este pleno, en la Comisión de Soberanía y en varias reflexiones expuestas por los especialistas en la materia, que el derribo debe ser un procedimiento excepcionalísimo, de última ratio, en base a parámetros concretos de mínimas certezas y en casos muy especiales… en definitiva, las reflexiones más bien se inclinan a promover la coordinación y cooperación en la dimensión nacional e internacional para lograr la captura o detención de los tripulantes de las aeronaves, en definitiva, el derribo no puede convertirse en una pena de muerte sin juicio.

Realizo estas apreciaciones, pues, en el informe que hoy nos encontramos debatiendo existen varias zonas grises que deben ser analizadas, revisadas y modificadas en apego al ordenamiento constitucional e internacional de los derechos humanos, en ese orden de ideas me permito presentar las siguientes observaciones:

En todo el proyecto de Ley hay que garantizar que el derribo sea de última ratio, excepcional, en condiciones expresamente señaladas y eliminando la subjetividad en la toma de la decisión.
En el proyecto de Ley se consideran como sinónimos “la interceptación extrema”, que incluye el abatimiento, “Neutralización” y la figura del “derribo” como tal, en ese sentido, se requiere homologar las categorías para que no exista confusión y para conservar la coherencia de la normativa.
En el Art. 12 existen categorías peligrosas e indeterminadas, entre ellas es importante especificar ¿Qué se entiende por razonablemente?.
En el Art. 23 numeral 6 permite el derribo de una aeronave tripulada previa autorización del presidente de la república, en este particular como se ha recomendado por expertos en la materia, lo que se debe buscar es prohibir el derribo de aeronaves civil, regla que únicamente podría romperse si existiese informes de inteligencia o perfilamientos de información que entreguen niveles de certeza para motivar una decisión de derribo de aeronave civil.
En el Art. 39 hace referencia al destino de los dineros incautados de las aeronaves declaradas hostiles, sin embargo, en el Art. 6 del proyecto de Ley referente a las aeronaves ilícitas, se define que aquellas son las que realizan, cito: “actividad delincuencial”, en ese sentido hay que aclarar ¿Qué aeronaves son punibles en términos de incautación?, que atendiendo a la integralidad del proyecto de Ley, serían las ilícitas y las hostiles.
Finalmente, considero que la Ley debería considerar estándares internacionales de ubicación de radares para la defensa del espacio aéreo y la Ley debería establecer en su régimen transitorio el tiempo para poder garantizar una cobertura del 100% del espacio aéreo.

En definitiva, colegas legisladores y legisladoras, ¿Tenemos que avanzar a una regulación para proteger el espacio aéreo? Si, claro que si… Sin embargo, este proyecto de Ley aun requiere ser depurado, pensando siempre en la protección del espacio aéreo desde la dimensión de la detección y no desde el derribo.

Es importante que entreguemos certezas normativas al país y que entreguemos normas claras, ejecutables, efectivas y eficaces para lograr el control aéreo, siempre buscando en todo momento precautelar los derechos fundamentales de todos los seres humanos, hago eco de la solicitud del Brigadier General Celiano Cevallos, Comandante General de la Fuerza aérea para que este texto normativo se enriquezca con aportes técnicos y de especialistas.

 

¡Muchas gracias!

 

 

 

 

José Luis Vallejo Ayala
Asambleísta por Carchi Revolución Ciudadana

Asambleísta por la provincia del Carchi

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