LISTO INFORME PARA SEGUNDO DEBATE SOBRE LAS UTILIDADES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR HIDROCARBURÍFERO

Jueves, 09 de mayo del 2019 - 16:09 Imprimir

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores aprobó -con 7 votos- el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica sobre el Porcentaje de Utilidades para los Trabajadores de los Sectores Hidrocarburífero, Minero, Energía Eléctrica y Servicios Complementarios, por el cual el empleador o empresa, incluyendo a aquellos que se dedican a la explotación de recursos naturales no renovables, reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15 %) de las utilidades líquidas.

Los votos a favor fueron de los asambleístas Juan Cárdenas; Bairon Valle; Rina Campain; Cristina Reyes; Karina Arteaga; Mónica Poveda; y, Liliana Durán. 

En el informe se establece que los trabajadores que presten sus servicios a órdenes de contratistas, incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participarán directamente de las utilidades de la persona natural o jurídica en cuyo beneficio se realice la obra o se preste el servicio.

Si la participación individual en las utilidades del obligado directo son superiores, el trabajador solo percibirá éstas; si fueren inferiores, se unificarán directamente, tanto las del obligado directo como las del beneficiario del servicio, sumando unas y otras, repartiéndoselas entre todos los trabajadores que las generaron. Esto no se aplicará  cuando se trate de contratistas no vinculados de ninguna manera con el beneficiario del servicio, vale decir, de aquellos que tengan su propia infraestructura física, administrativa y financiera, totalmente independiente de quien en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio y, que por tal razón, proporcionen el servicio de intermediación a varias personas, naturales o jurídicas no relacionadas entre sí por ningún medio. De comprobarse la vinculación se procederá en la forma prescrita en los incisos anteriores.

Para los generadores de energía eléctrica a cargo de empresas públicas, el 30 % del superávit que se obtenga en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que, para el caso de los generadores de sector privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 15 % de las utilidades será destinado a los trabajadores.

Si la generación de energía eléctrica se produce en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los recursos económicos citados en el inciso anterior correspondientes al 30 % de superávit financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y serán invertidos y asignados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

En el debate los legisladores buscaron los mecanismos para darle viabilidad al proyecto en la defensa de los derechos de los trabajadores de este sector, sin perjudicar los recursos de la Amazonía. Se hizo énfasis en la falta de pronunciamiento por parte del Ejecutivo en el tema de gastos, que es fundamental para la aprobación de la normativa.

Juan Cárdenas
Asambleísta por Cañar Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Cañar| Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales | Visita mi Perfil

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