DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD- LOS DERECHOS NO SON REGRESIVOS

Martes, 12 de abril del 2016 - 14:44 Imprimir

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
LOS DERECHOS NO SON REGRESIVOS
EL martes 12 de abril, los asambleístas del partido Avanza, conformado por Fanny Uribe, Gabriela Díaz, Gozoso Andrade, Bayron Pacheco y Antonio Posso, presentarán a la Corte Constitucional, una acción de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma de la “Ley Orgánica del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo”.

Antonio Posso Salgado jefe de bloque sostuvo que la disminución de la jornada, con la consecuente disminución del salario, prevista en la reforma al Código del Trabajo afecta disposiciones expresas de la constitución como son los numerales 2, 4, 6 y 8 del artículo 11 de la Constitución que se refieren a la igualdad de derechos, deberes y oportunidades; a la no discriminación; a que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos; que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; y, que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, de la jurisprudencia y las políticas públicas. Se trata de una norma regresiva, por lo tanto inconstitucional advirtió el legislador.

Posso dijo que, se viola el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución que en su numeral 6 dispone impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.

Informó que en la demanda se demuestra que también se violan los numerales 1 y 2 del artículo 326 de la constitución que determinan que el derecho al trabajo se sustenta en los principios del pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo y que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles y que será nula toda estipulación en contrario. Está claro que el contenido de la reforma que disminuye la jornada laboral viola flagrantemente estas disposiciones constitucionales.

Sostuvo que la Constitución de manera expresa prohíbe la precarización del trabajo y que esta Ley incurre en esta violación al disminuir los ingresos de los trabajadores. Las remuneraciones con esta ley no serán justas por lo que se viola el artículo 328 de la constitución, agregó el jefe de bloque. Tampoco hay respeto a la dignidad de los trabajadores, ni se propicia una vida decorosa en violación al artículo 33 de la Constitución.

Afirmó que en la acción se demuestra que las reformas a la Ley de Seguridad Social configuran una grosera violación al numeral 8 del artículo 11, que se refiere a la progresividad de los derechos, pues con el seguro de desempleo, al afectar y prácticamente desaparecer el seguro de cesantía se está optando por medidas regresivas en materia de derechos. Sostuvo además que el Estado no aporta para el denominado seguro de desempleo y que por lo tanto viola el artículo 34

que se refiere a la subsidiaridad, es decir a la obligación que tiene el Estado de aportar para este seguro; que se afecta el artículo 368 que tiene que ver con a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y que se incumple el artículo 371 de la Carta Fundamental que se refiere a los aportes y contribuciones del Estado, pues el Estado no aporta para el denominado seguro de desempleo.

Dijo además que se demanda la inconstitucionalidad por la forma, pues el Presidente de la República envió al trámite económico urgente a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Optimización Laboral y Seguro de Desempleo y ésta aprobó el Proyecto de Ley Orgánica del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo. Se sometió a primer debate un Proyecto y en el segundo debate se aprobó otro, lo cual es inconstitucional recalcó. Además la Constitución dispone que en los proyectos de ley de tratará una sola materia, y en éste proyecto de trata de varias materias que van desde el trabajo juvenil, las pasantías, la jornada laboral, el seguro social, etc.

Los demandantes aspiran que los magistrados admitan la acción de inconstitucionalidad y que en el proceso adopten decisiones ajustadas a lo que determina la Constitución de la República, declarando la inconstitucionalidad de esta norma.

Jupiter Andrade
Asambleísta por Manabí Avanza

Asambleísta por Manabí | Distrito: Circunscripción 1..

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