INTERVENCIÓN SESIÓN 832

Jueves, 05 de enero del 2023 - 18:00 Imprimir

Informe para Segundo Debate de la Ley de Incentivos a la Pesca Artesanal, las cifras de robos a embarcaciones, motores y pesca en altamar, no han disminuido.  Las noticias de robos son el pan de cada día en los diferentes puertos del país,  nuestros pescadores están a merced de la delincuencia, sin que existan facilidades para la denuncia, investigación y sanción.  Por esta razón, solicito a la Comisión que se consideren las siguientes observaciones: 

1. Como integrante del Grupo Parlamentario por la Defensa de los Pescadores Artesanales, en octubre de 2020 di mi firma de apoyo al proyecto de ley preparado por el As. Daniel Noboa, para que se incluya al robo en altamar en el Art. 189 del COIP; sin embargo, ese proyecto no ha progresado en la comisión.  La Ley Orgánica de Navegación, Gestión, Seguridad y Protección Marítima, en el Art. 10 numeral 5), considera la obligación de impedir, entre otros, “la ejecución de actividades ilícitas en los espacios acuáticos, como:  piratería, robo armado a las embarcaciones, tráfico ilícito de personas”; sin embargo, el COIP no considera a la piratería o al robo armado a las embarcaciones; por esa razón, ante el incremento de la piratería y robo, solicito que en el Art. 44 del Informe para Segundo Debate, que reforma al Art.189 del COIP, se incluya como numeral 3) de los delitos de robo sancionados con penas privativas de libertad de 7 a 10 años, a aquellos que se cometen en los especios acuáticos nacionales, incluyendo aguas interiores, mar territoria, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, playas de mar, áreas intermareales, así como también lagos y ríos navegables, en contra de pescadores o personas que ocupan las embarcaciones como medio de transporte, sustento o trabajo.

2. El numeral 7) del citado artículo 10, dispone la obligación de “aprehender a las personas en delito flagrante”; sin embargo, no es posible cumplir estas aprehensiones en el plazo que actualmente estipula la ley para la flagrancia debido a la falta de personal, equipos y lanchas para las persecuciones, los piratas tienen mejores equipos.  Por esta razón, solicito que en el Art. 83 del Informe para Segundo Debate, que reforma el ARt. 527 del COIP, se incluya que “No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinte y cuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión; excepto en los delitos que se cometen en los espacios acuáticos nacionales”, caso en el  que “no se podrá alegar persecución si han transcurrido más de cuarenta y ocho horas”, esto, en concordancia con la reforma solicitada al Art. 189.

3. Debo mencionar la problemática adicional que sufren nuestros pescadores:  salen a sus faenas a los lugares en que la pesca ofrece mejores condiciones, lo que implica la posibilidad de alejarse a aguas territoriales de otras provincias (de Santa Elena avanzan a El Oro, por ejemplo) y, son asaltados.  No solo tienen que sobrellevar la tragedia del robo, si no que tienen que incurrir en gastos para trasladarse (en este ejemplo) de Santa Elena a El Oro para la denuncia y el seguimiento del proceso; situación que -en muchas ocasiones y ante la falta de resultados y temor a represalias- se prefiere no denunciar.  Por esta razón, solicito incluir una reforma al Art. 404 del COIP, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia e incluir como numeral 6) del Art. 404 que “Cuando la infracción se cometa en un lugar distinto al de residencia de la presunta víctima, quien se encontraba en tránsito en el lugar de la infracción, será competente la o el juzgador del domicilio de la presunta víctima.”

Finalmente, de la manera más comedida solicito que estas observaciones sean consideradas por la Comisión, para lo cual, es indispensable que el compañero ponente de esta iniciativa solicite acogerse a lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y se suspenda este punto y regrese a la Comisión para que sean acogidas estas y otras observaciones que puedan ser expuestas en esta sesión.

Link: https://youtu.be/PP3LS35o1Yw

Lenin Mera
Asambleísta por Santa Elena Revolución Ciudadana

Lenin Francisco Mera Cedeño, nació el 13 de diciembre de 1979 en la Provincia de Santa Elena.
Dentro de su formación profesional es:  

  • 2017:  Magister en Administración de Empresas por la Universidad Agraria del Ecuador.
  • 2004: Ingeniero Agrónomo por la Universidad Agraria del Ecuador.

Se ha desempeñado como:

  • 2021: Asambleísta por la provincia de Santa Elena y Vicepresidente Comisión Especializada Permanente de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • 2018 - 2019: Docente de la Universidad Estatal Península de Santa Elena.

2017: Director provincial del Ministerio de Agricultura.

Equipo de trabajo
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maria.garcia@asambleanacional.gob.ec 
0981840316 
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martha.carrillo@asambleanacional.gob.ec
0997330157
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