DIFUSION DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE EMP. PUBLICAS

Viernes, 06 de enero del 2017 - 17:26 Imprimir

La Asamblea Nacional realizó la difusion del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas

Esta Ley Organica Reformatoria, debidamente motivada busca alcanzar la consolidación democrática del Estado, y la transformacion y recuperación del mismo, requiere la conversion delrégimen de acumulación para la construccion del régimen del buen vivir, constituyendo elementos trascendentales la recuperación de la institucionalidad de los sectores estratégicos, la eficiente gestion de los servicios públicos y el correcto desarrollo de las actividades económicas asumidas por el Estado a traves de la creación de Empresas Públicas.

La Constitucion , determinala existencia de áreas de la economía que por su particular trascendencia son consideradas estratégicas así como en estas y otras actividades de la economía de especial relevancia, tales como la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos, el Estado puede crear o integrar para su adecuada gestión Empresas Públicas.

Esto se fundamenta en el art. 315 de la Constitución, que señala que el Estado puede constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

por la trascendencia de la adecuada gestión de las Empresas Públicas del Ejecutivo es necesario dotar a sus directorios de una apropiada y proporcionada integración, que permita a estos ajustarse a las políticas públicas nacionales y sus diversas instancias de coordinación.

La Reforma única, comprende en la sustitucion de la letra a) del Art 7 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas por el siguiente :

a) Para el caso de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva. 1.- El titular del ministerio del ramo cooorespondiente o su delegado permanente; 2.- El presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, o su delegado permanente, y 3.- Un Delegado del Presidente de la República.

En casos exepcionales, el Presidente podrá disponer mediante decreto ejecutivo, que en su integración se contemple un miembro permanente adicional, con los mismos derechos y oblicgaciones que los demás.

Los delegados permanentes designados por el presidente o presidenta de la <República deberan acreditar conocimientos y experiencias en el área correspondiente a la actividad de la empresa. Los demas requisitos, se estableceran en el mismo decreto ejecutivo.

La presente Ley entrará en Vigencia a partir de su publicacion en el Registro Oficial.

 

 

Liuba Cuesta
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero |  Movimiento Patria Altiva i Soberana

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