PROYECTO ANTICORRUPCIÓN CALIFICADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA

Viernes, 15 de septiembre del 2017 - 18:31 Imprimir

Septiembre, 15 de 2017


BOLETÍN INFORMATIVO 030

PRIMER PROYECTO ANTICORRUPCIÓN CALIFICADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA (CAL)

El Proyecto de Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción, presentado  por el asambleísta Mariano Zambrano, será analizado por la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para su posterior incorporación a los proyectos que en esta materia trata dicha Comisión

El asambleísta Mariano Zambrano Vera entregó, el pasado  13 de julio, a la Asamblea Nacional su propuesta legislativa para frenar los casos de corrupción que perjudican al país e involucran tanto al ámbito público como privado, este sería el primer Proyecto Anticorrupción presentado y calificado en el presente período del Legislativo.

“Considero fundamental, reforzar las leyes, y todos los mecanismo disponibles  que nos permitan frenar y combatir la corrupción. Este enorme desafío es una tarea de todos. La lucha debe ser implacable y por ello he considerado oportuno y urgente, proponer un conjunto de reformas  orientadas a fortalecer la transparencia en la gestión pública, además de limitar, de manera  definitiva, la participación política de quienes cometen actos de corrupción.” enfatizó el asambleísta  Zambrano Vera.

Las reformas planteadas por Zambrano, y que ahora pasan a ser tratadas por la Comisión de Justicia, comprenden:

Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal y a la Ley Orgánica de Servicio Público (incorporación de la muerte civil a los delitos contra la eficiencia de la Administración Pública y trato diferenciado del tipo penal del cohecho en activo y pasivo que incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado)
Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público (Obsequios a funcionarios públicos).
Proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (Designación y atribuciones del Subcontralor General del Estado).

 

MUERTE CIVIL

 

En primer lugar se propone la Muerte Civil, en la actualidad el COIP prevé la inhabilitación o incapacidad definitiva únicamente para ejercer cargos en la administración pública para aquellos casos en los que se haya sentenciado a una persona por el delito de peculado (Art. 278), ante ello se plantea la incapacidad de por vida, para candidatizarse a cargos de elección popular y para desempeñar todo cargo o empleo público (Arts. 279, 280, 281y 285).

DIFERENCIAR DEL COHECHO

Como segundo punto formula la diferenciación del Cohecho, en la actualidad está regulado en un solo tipo penal en el que se prevé dos conductas autónomas ejecutadas por dos sujetos activos distintos. La regulación vigente resulta problemática, porque el segundo presupuesto relacionado con el cohecho, que es propiciado por un particular,  no tiene la misma relevancia y eficacia en su aplicación que el primer presupuesto, por lo tanto, se propone el tratamiento diferenciado del Cohecho, la diferenciación de las conductas, visibiliza la  dimensión que tiene el cohecho activo y permite combatir con mayor eficacia a la corrupción:

•          Pasivo: El que aceptare o recibiere ofrecimiento de dádiva, retribución de cualquier clase o promesa por parte del particular se comprende como infracción.

•          Activo 280 A: El sólo ofrecimiento de dádiva, retribución de cualquier clase o promesa por parte del particular se comprende como infracción. Independientemente de que tal propuesta sea aceptada o recibida por el servidor público.

RESPONSABILIDD PENAL PARA PERSONAS JURÍDICAS

En cuanto al Cohecho Activo se establece la responsabilidad penal a las personas jurídicas (Art. 49 COIP). Se prevé  la responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho privado en aquellos casos en los que se pretenda conseguir un beneficio relacionado con un procedimiento de contratación pública o un incentivo fiscal se impone como sanción la inhabilidad definitiva para acceder a beneficios e incentivos fiscales y para participar en procesos de contratación pública. Esta sanción se extiende para los asociados, apoderados, administradores y representantes de las compañías, sin perjuicio, de la pena privativa de libertad para la persona que haya realizado el ofrecimiento (5 a 7 años).

DESIGNACIÓN DEL SUBCONTRALOR MEDIANTE CONCURSO

Tomando en cuenta los últimos hechos relacionados a la Contraloría General del Estado también se expone  que el cargo de Subcontralor sea designado tras un concurso de méritos y oposición y no sea designado discrecionalmente como se lo realiza en la actualidad.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Finalmente se plantea el Principio de Presunción de Inocencia,  a diferencia de la norma actual, la propuesta de reforma observa y cumple con el principio constitucional de presunción de inocencia al condicionar la sanción de inhabilidad definitiva a las personas o servidores públicos que hayan sido declarados penalmente responsables mediante sentencia ejecutoriada.

Para el asambleísta Mariano Zambrano Vera la lucha contra la corrupción es una tarea de todos, “tiene que ver con la educación, con los valores, con la condición humana,  es una tarea en la que tenemos que actuar todos, y trabajar todos para combatirla”, señaló.

 

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Mariano Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | Unidad Primero - Alianza PAIS. Leer más

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