PROYECTO DE LEY PARA FORTALECIMIENTO DE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA Y DERECHOS POLÍTICOS

Viernes, 23 de febrero del 2018 - 13:56 Imprimir

 

 

TEXTO PROPUESTO DE ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA Y LOS DERECHOS POLÍTICOS  EN EL ECUADOR

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El régimen de partidos políticos y el sistema electoral son instituciones pilares de la democracia en el Ecuador. Debido a que,  a través de su reconocimiento, implementación y funcionamiento, se legitima el ejercicio del poder que le ha sido conferido a la autoridad pública a través del mandato y representación que le otorga el soberano, es decir, la ciudadanía. A su vez, este otorgamiento del  mandato se  materializa mediante el ejercicio de derechos políticos que  están amparados por nuestro ordenamiento constitucional y por instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

El amparo de la norma constitucional y de la norma internacional a estos derechos no sólo atiende al fortalecimiento de la institucionalidad democrática del Estado Constitucional de Derechos sino también a la autorrealización de las personas como ciudadanos y ciudadanas que se involucran en la participación de la cosa pública (res-pública). Lo último tiene sustento en la teoría de los derechos fundamentales del profesor Luigi Ferrajoli, la cual, considera que la categoría de “fundamentales” reposa en el relacionamiento que existe entre el reconocimiento de estos derechos y el estatus de las personas. En consecuencia, concluye que el reconocimiento  pleno y efectivo de los derechos políticos implica a a su vez reconocer plena y efectivamente la calidad de ciudadanos y ciudadanas a las personas.

 

En virtud de lo expuesto, la legitimidad democrática y el reconocimiento de derechos políticos como valor y bienes jurídicos fundamentales requieren que el Estado ecuatoriano en el marco del sistema de garantías constitucionales adopte las medidas necesarias con el objeto de respetarlos y cumplirlos al tenor de lo previsto en el número 8 del artículo 11 de la Constitución. Estas medidas comprende la implementación de normativa para cumplir con el precitado propósito, en el marco del art. 84 de la Constitución.

 

Análisis del problema:

El artículo 112 de la Ley Orgánica Electoral -Código de la Democracia-, prevé que en caso de que  un o una candidata a un cargo de elección popular fallezca o se encuentre en situación de inhabilidad física, mental o legal antes de las elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazar con otro candidato de la misma organización política o alianza.

 

La solución prevista en la precitada norma se comprende razonable y legítima toda vez que son los partidos o movimientos políticos quienes eligen y proponen los candidatos y candidatas que van a terciar en una contienda electoral. Sin embargo, para efectos de las elecciones presidenciales, la referida solución solo subsanaría la falta de un candidato o candidata en primera vuelta. Es decir, la norma no prevé que medida debe adoptarse ante la falta de un candidato o candidata en segunda vuelta antes de las elecciones. Consecuentemente, resulta problemático en este escenario aplicar la solución del reemplazo de candidatura que prevé la norma, pues la decisión de que un candidato o candidata llegue a la segunda vuelta electoral es una decisión del electorado y no de las organizaciones políticas. Por lo tanto, aplicarla en segunda vuelta ante la falta de un candidato o candidata implicaría una afectación sustancial a la legitimidad democrática y a los derechos políticos de elegir y ser elegido, por cuanto, el reemplazante no ha sido votado y por ende no  cumpliría con ese requisito sine qua non  para participar en la precitada instancia electoral.

 

El mismo problema ocurriría ante la inhabilidad o fallecimiento del candidato o candidata presidencial que habiendo sido elegido no logra posesionarse en el cargo. En este escenario sería aún mas ilegítima e insostenible la solución del reemplazo. Asimismo, se debe tomar en cuenta  que la subrogación por ausencia definitiva únicamente aplica después de la posesión en el cargo.

 

En conclusión, se trata de una problema que demanda la intervención de la Asamblea Nacional a efectos de establecer una solución desde la legislación con el objeto de evitar que este  tipo de situaciones queden resueltas por la coyuntura política ante la falta de institucionalidad democrática.

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución en sus partes pertinentes prevé que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Y además que  “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”

 

Que el número 1 del artículo 3 de la Constitución prevé como uno de los deberes primordiales del Estado “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

 

Que, el número 8 del artículo 11 de la Constitución en su parte pertinente prevé que El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

 

Que, el número 1 del artículo 61 de la Constitución garantiza el derecho político de elegir y ser elegido. 

 

Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica Electoral prevé Si un candidato o candidata a elección popular fallece o se encuentra en situación de inhabilidad física, mental o legal comprobada antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazar con otro candidato de la misma organización política o alianza.

 

Que, en el marco del sistema de garantías constitucionales, el artículo 84 prescribe que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

 

Que, el artículo 120 de la Constitución de la República, en el número 6 señala que es atribución de la Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

 

Que, el número 6 del articulo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que es atribución de la Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

 

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, expide la siguiente 

 

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA Y LOS DERECHOS POLÍTCOS EN EL ECUADOR

 

Artículo 1.- Luego del inciso cuarto del artículo 112 de la Ley Orgánica Electoral, agréguense los siguientes incisos:

 

“En caso de que el fallecimiento o la inhabilidad del candidato o candidata a la Presidencia de la República ocurra durante  la segunda vuelta y antes de las elecciones, el Consejo Nacional Electoral procederá a convocar a nuevas elecciones dentro de los 30 días siguientes a la constatación y reconocimiento oficial de los precitados acontecimientos. En estos casos no podría aplicarse el reemplazo previsto en el primer inciso debido a la legitimidad democrática con la que cuentan las y los candidatos de la segunda vuelta a través de la decisión del electorado. 

 

La misma  solución procederá para los casos de candidatas y candidatos electos que no alcanzaren a posesionarse al cargo por las circunstancias fortuitas o de fuerza mayor antes descritas. Sólo, si el fallecimiento o inhabilidad ocurriese en el candidato o candidata electa a la Vicepresidencia, se esperará la posesión del Presidente o Presidenta de la República y de los asambleístas electos para que proceda el trámite de subrogación previsto en la Constitución.” 

Mariano Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | Unidad Primero - Alianza PAIS. Leer más

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