MARIANO ZAMBRANO PROPONE APOYAR EL PRIMER EMPLEO EN LA LEY DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Sábado, 16 de junio del 2018 - 15:43 Imprimir

OBSERVACIONES LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

ASAMBLEÍSTA MARIANO ZAMBRANO VERA

 

Debería aclarase que el plazo que se prevé en el primer inciso del artículo 6 corre desde la fecha de promulgación de la presente Ley. Asimismo, en el  segundo inciso, se considera que adicionalmente a las copias certificadas de los desistimientos, el contribuyente debería presentar ante la Administración Tributaria, una certificación de la función judicial en la que acredite que no hay más procesos activos además de los que ha desistido.   

 

En el artículo 20, sobre la exoneración del impuesto a la renta por nuevas inversiones productivas en sectores priorizados,  me permito señalar que la sola generación de ingresos para el reconocimiento del incentivo no debería ser suficiente. En consecuencia, propongo que para efectos del derecho de exoneración, debería condicionarse el incremento de plazas de empleo o de activos productivos atribuible al primer año de inversión. Preciso que sólo una de las dos causales debería acreditarse a efectos de acceder al beneficio de la exoneración.

 

En este mismo artículo, propongo que en el caso de que se incrementen plazas de trabajo focalizado al empleo juvenil o primer empleo[1], el derecho de exoneración se reconozca enun plazo de 10 años a efectos de promover la contratación de sectores de la sociedad que están en condiciones de desempleo o subempleo en la actualidad.

 

Sugiero además que se mencione en este artículo que los criterios o parámetros para la medición del incremento de empleo o activos productivos se desarrolle en el Reglamento de esta Ley. Tales criterios podrían ser desarrollados por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Relaciones Laborales conjuntamente con agremiaciones de los diferentes sectores de la economía.

 

Además debería establecerse como condiciónque los indicadores empleo o de activos productivos deben mantenerse o incrementarse (que es lo deseable) en cada año del derecho de exoneración que se les reconozca a los inversionistas.

 

Los mismos criterios expuestos en el apartado anterior, propongo que se incorporen en el artículo 23 del Proyecto de Ley, sobre inversiones industriales. No obstante que para efectos de los plazos, en el caso de incrementos de plazas de trabajo  focalizado en empleo juvenil o primer empleo se extendería hasta por 18 años.

 

Respecto al artículo 21, sobre la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas, recomiendo que se incorpore a este incentivo aquellas inversiones que realizan los importadores de materia prima que se distribuye a pequeños y medianos productores, siempre y cuando, se trate de materia prima que no se produzca en el Ecuador.

 

En el mismo artículo, sugiero que se exonere a aquellos préstamos que se realizan en el exterior, cuando los mismos están destinados a invertirse en el país. En consecuencia, las cuotas a pagarse en el exterior quedarían exoneradas del ISD. Esto además de beneficiar a los inversionistas, simultáneamente alentaría a que el sector financiero en el Ecuador ofrezca tasas de créditos más competitivas, lo cual, se traduce también en mayor acceso a créditos para empresas de todos los sectores de la economía en el país.

 

Como representante de la provincia de Manabí, solicito que se incorpore una disposición general que en materia de incentivos determine lo siguiente:

 

“Cuando las inversiones se realicen en la provincia de Manabí y las circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas por el terremoto, se reconocerá además delos plazos de exoneración que se prevén como incentivos en esta Ley, los incentivos que prevé la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.”

 

Del régimen de Reformas previsto en la Ley

 

En el régimen de reformas, se prevea una al artículo 3 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mediante la cual, se exceptué de la obligatoriedad de inscribirse al Registro Único de Contribuyentes a aquellas personas naturales o jurídicas, extranjeras no domiciliadas en el Ecuador que, únicamente efectúan inversiones en activos financieros en nuestro país.

 

Para promover la democratización en la participación de las acciones de los capitales de las compañías, propongo que en el número 24 del artículo 9  de la Ley de Régimen Tributario elimínese “hasta por un monto anual de una fracción básica gravada con tarifa cero del impuesto a la renta” y sustitúyase por el siguiente texto: “hasta por un monto anual de cien fracciones básicas gravadas con tarifa cero del impuesto a la renta  y siempre que el monto transferido sea inferior al 25% del capital suscrito y pagado de la compañía. En caso de que las compraventas superen en el 25% del capital suscrito y pagado de la compañía, la diferencia será gravada con una tarifa única para personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, del 5% sobre la utilidad en venta, tomando en cuenta la exención antes mencionada de las cien fracciones gravadas.

 

[1] De personas en general que no necesariamente sean jóvenes pero que acceden por primera vez a una plaza de empleo formal.

Mariano Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | Unidad Primero - Alianza PAIS. Leer más

Facebook - Mariano Zambrano Facebook - Mariano Zambrano Instagram  - Página Personal  -

E-mail - Mariano Zambrano

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador