ASAMBLEÍSTA MARIANO ZAMBRANO PROPONE PROYECTO DE LEY PARA ERRADICAR EL ACOSO CALLEJERO

Jueves, 13 de septiembre del 2018 - 13:57 Imprimir

Quito, 13 de septiembre de 2018

 

BOLETÍN DE PRENSA

ASAMBLEÍSTA MARIANO ZAMBRANO PROPONE PROYECTO DE LEY PARA ERRADICAR EL ACOSO CALLEJERO

El Proyecto incluye como sanción el trabajo comunitario 

Con el fin de aportar medidas contundentes para frenar la violencia contra la mujer en el país entregué a la Asamblea Nacional mi Propuesta de Proyecto de Ley Reformatoria para Erradicar el Acoso Callejero, que contempla:

"Contravenciones de violencia de género.-  Cualquier comportamiento o comentario de índole sexual o sexista que sea intimidatorio, degradante, humillante o que amenace a la integridad sexual de la mujer será sancionado con una multa correspondiente a dos salarios básicos unificados o a pena privativa de libertad de 30 días, sin perjuicio de que en todos los casos, se imponga como trabajo comunitario al infractor, la difusión de temas relacionados con enfoque de género en espacios públicos o centros educativos en un plazo no menor de 6 meses para lo cual recibirá previamente capacitación a cargo de un o una profesional de la materia."

El Proyecto establece que en los casos de que los comportamientos o comentarios de índole sexual o sexista se comentan en contra de niños, niñas y adolescentes se imponga la pena prevista en el delito de acoso sexual que prevé este Código en virtud de la relación de prevalimiento entre el agresor y la víctima.  

En las siguientes líneas el texto del Proyecto de Ley propuesto por el Asambleísta del Movimiento Unidad Primero, Mariano Zambrano Vera.

 

TEXTO PROPUESTO DE ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA  REFORMATORIA PARA ERRADICAR EL ACOSO CALLEJERO

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tipo penal del acoso sexual, previsto en el artículo 166 del Código Orgánico,  se comprende como una conducta que viola la integridad sexual de las personas; sin embargo, se considera que su contenido no es suficiente para atender todas las situaciones de acoso que todos los días se cometen, principalmente, en contra de las mujeres en el Ecuador.

En primer lugar porque el acoso, en su dimensión objetiva, únicamente radica en la conducta de solicitar algún acto de naturaleza sexual; y segundo, porque  está condicionada al prevalimiento. Es decir, a la condición de autoridad o poder de la que se vale el autor de un delito para concretar su cometimiento en contra de una o varias o víctimas. Lo dicho se pone de manifiesto en el referido tipo penal dentro de los siguientes términos:

“prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación […]”       

Estos presupuestos subjetivos y objetivos que prevé el tipo penal de acoso actualmente no ampara satisfactoriamente a las mujeres que están expuestas a situaciones de acoso que no consisten en “solicitar un acto sexual” y que no se las ejecutan necesariamente en una relación en la que el agresor ostenta alguna autoridad sobre la víctima.

Las situaciones de acoso a las que se alude consisten en conductas degradantes o humillantes en contra de las mujeres que, en la mayoría de casos tienen lugar en espacios públicos y en presencia de otras personas, pero que no causan la más mínima resistencia porque lamentablemente han sido normalizadas y pasan por “piropos”, “galanterías” o “cariñitos”.  

La normalización de las conductas antes descritas, solo ratifica el fuerte arraigo que tiene la cultura del machismo en nuestra sociedad, debido a que, se asume que al hombre -en su rol de “conquista”-, le asiste “el derecho” de seducir, perseguir o piropear a la mujer en cualquier situación. Sin perjuicio,  de que tales expresiones no se asuman como manifestaciones de violencia, inclusive, cuando son altamente obscenas u ofensivas.

De hecho, la sociedad ecuatoriana tiende a justificar este tipo de comportamientos con fijaciones, por demás absurdas, a través de las cuales, se revictimiza a la mujer y se la expone en un constante estado de indefensión. Pues, luego de consumarse una conducta de acoso, no es inusual que en nuestro medio se reproche a la mujer  “por estar sola” o “ por el vestido que llevaba puesto”.

Incluso, en los casos en los que las mujeres reclaman por la conducta o expresión ofensiva que han recibido, en nuestro medio, se propende a considerar que esas reacciones son exageradas. Pues, se concluye que un “piropo” no es ofensivo; o, que no le corresponde a una mujer reclamar o discutir con un hombre.

Por lo expuesto, resulta imperativo erradicar la normalización de este tipo de conductas, porque justamente son estos patrones los que se reproducen en todas las manifestaciones de violencia en contra de la mujer. En consecuencia, no procede únicamente lamentar la pérdida de vidas de varias mujeres como causa de la violencia física, si al mismo tiempo, como sociedad, tenemos una posición pasiva e inclusive permisiva con el irrespeto que se comete en contra de ellas a través de diferentes y cotidianas formas de violencia.  

En lo que va del año -hasta el 3 de julio-, se reportan 51 femicidios en el Ecuador conforme informe de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Cifra alarmante que, sugiere que cada 86 horas una mujer es asesinada por violencia machista (El Comercio, 5 de julio de 2018). Por lo tanto, en el marco de la prestación de “prevenir” que le corresponde cumplir al Estado ecuatoriano, en el marco de las obligaciones que ha asumido de la ratificación de Instrumentos Internacionales y de la propia norma constitucional, se estima que no es satisfactorio o suficiente las medidas institucionales que se han adoptado para erradicar la violencia machista. 

Por lo expuesto, es necesario que se implementen medidas contundentes para combatir aquellas conductas de violencia en contra de la mujer que están normalizadas, más aun, cuando las situaciones de vulneración a las que están expuestas acrecientan la calidad de garante del Estado y demandan intervenciones oportunas y efectivas  que materialicen el derecho constitucional a un tratamiento preferente y especializado que a cada una les asiste.    

 

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 35 de la Constitución prevé que las víctimas de violencia doméstica y sexual les asiste el derecho a recibir una atención prioritaria por parte del Estado ecuatoriano.

Que, el artículo 11.8 de la Constitución prevé que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

Que, el artículo 84 de la Constitución prevé que la Asamblea Nacional tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y a los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano.  

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica Integral para Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres prevé en su parte pertinente como obligaciones estatales  ineludibles “promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes […]”

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica Integral para Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres prevé que el Estado es responsable de garantizar el derecho de las mujeres: niñas, adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores, a una vida libre de violencia.  

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica Integral para Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres en sus partes pertinentes prevé las mujeres en toda su diversidad tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades previstas en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, entre ellos, “A una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, que favorezca su desarrollo y bienestar […] Al respeto de su dignidad, integridad, intimidad, autonomía y a no ser sometida a ninguna forma de discriminación […]”.     

Que, la letra c) del artículo 10 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres prevé que la violencia sexual es toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales resuelve expedir la siguiente:

 

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA ERRADICAR EL ACOSO CALLEJERO

Art. 1.- Después del artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal, incorpórese el siguiente artículo:   

Art. [….] Contravenciones de violencia de género.-  Cualquier comportamiento o comentario de índole sexual o sexista que sea intimidatorio, degradante, humillante o que amenace a la integridad sexual de la mujer será sancionado con una multa correspondiente a dos salarios básicos unificados o a pena privativa de libertad de 30 días, sin perjuicio de que en todos los casos, se imponga como trabajo comunitario al infractor, la difusión de temas relacionados con enfoque de género en espacios públicos o centros educativos en un plazo no menor de 6 meses para lo cual recibirá previamente capacitación a cargo de un o una profesional de la materia.

En caso de que los comportamientos o comentarios de índole sexual o sexista se comentan en contra de niños, niñas y adolescentes se impondrá la pena prevista en el delito de acoso sexual que prevé este Código en virtud de la relación de prevalimiento entre el agresor y la víctima.  

DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … de ...

f.) Presidente

f.) Secretaria General

Mariano Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | Unidad Primero - Alianza PAIS. Leer más

Facebook - Mariano Zambrano Facebook - Mariano Zambrano Instagram  - Página Personal  -

E-mail - Mariano Zambrano

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador