CAL CALIFICÓ EL PROYECTO DE LEY PARA FORTALECER LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Viernes, 21 de septiembre del 2018 - 13:11 Imprimir

21 de septiembre de 2018

 

BOLETÍN INFORMATIVO

CAL CALIFICÓ EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Por medio de la Resolución CAL-2017-2019-474 el Consejo de Administración Legislativa CAL calificó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para Fortalecer la Función Legislativa, propuesto por el asambleísta del Movimiento Unidad Primero, Mariano Zambrano Vera.

El proyecto fue entregado a la Asamblea Nacional, el pasado 26 de julio de 2018, con el objetivo de  implementar la Unidad de Análisis Económico que se encargaría de generar y divulgar información fiscal de manera oportuna y sistemática, mediante el análisis, el contraste, la comparación y la proyección comprensibles de indicadores y políticas económicas.

La Unidad propuesta contaría con una directora o director que será elegido por el Consejo de Administración Legislativo para un periodo de 4 años, luego de concurso de méritos y oposición organizado por un  cuerpo de docentes de programas de posgrado en materia económica.

Los postulantes para el cargo de director serán propuestos por cuatro ternas, cada una será enviada por: las facultades de economía de las universidades; los colegios de economistas a nivel nacional; los representantes de la economía popular y solidaria; y, las cámaras empresariales.

Las principales funciones propuestas para esta Unidad son:

Monitorear y levantar información sobre el impacto económico que se desprenda de la aplicación de las leyes vigentes y las que aprobare la Asamblea, principalmente de aquellas que regulen o estén relacionadas con política económica, división política administrativa y organización institucional del Estado.

Levantar información sobre los impactos económicos que se presentan durante todo el proceso de elaboración de las leyes que se traten en la Asamblea Nacional, lo cual, comprende una valoración técnica de las diferentes fases, a saber: presentación del proyecto de ley, tramitación, promulgación y aplicación de la ley.

Alertar al CAL de aquellas valoraciones técnicas que requieran un tratamiento prioritario o urgente. Sin perjuicio, inclusive de recomendar la coordinación con la Función Ejecutiva  cuando se tratare de aspectos relacionados con las materias en las que tiene iniciativa exclusiva para presentar proyectos de ley.

Brindar insumos, información técnica y acompañamiento que requieran los asambleístas de modo que contribuya al buen desarrollo de la labor legislativa y del control político.

Analizar y preparar informe sobre la proforma presupuestaria que se remita desde la Presidencia de la República.
Analizar la ejecución presupuestaria cada año y proveer previamente información a la Comisión que le corresponde aprobar el informe que se remita desde la Presidencia de la República.

Realizar seguimiento a los avances del Plan Nacional de Desarrollo, particularmente, en las materias  de inversión pública y de fortalecimiento de la autonomía de los gobiernos locales.  

La Unidad contaría con la siguiente estructura orgánica: Dirección, Subdirección de análisis presupuestal, Subdirección de análisis de impacto fiscal y planificación administrativa, asesores económicos y personal administrativo.

En las siguientes líneas conozca más de este Proyecto de Ley:

TEXTO PROPUESTO DE ARTICULADO DEL

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA  REFORMATORIA PARA FORTALECER A LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La implementación de Unidades u Oficinas Económicas en las Legislaturas no sólo constituyen una herramienta de modernización para el ejercicio de las funciones de los parlamentos o cámaras, sino también, una buena práctica que robustece la institucionalidad del Estado democrático.

Estas unidades u oficinas económicas, además de dinamizar los debates y las iniciativas que pueden llevarse en el marco de los parlamentos, también coadyuvan al fortalecimiento de principios democráticos como la independencia de las funciones del Estado, pues, se trata  de una  instancia propia y autónoma que genera información  útil y técnica para el quehacer de los parlamentarios. En consecuencia, el Parlamento tendría la capacidad de generar información económica y también de contrastar aquella que le sea provista desde el Ejecutivo y otras dependencias. Por consiguiente, también se propicia un balance más equilibrado el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia económica, lo cual es plenamente deseable en democracia.

En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), se destaca la implementación de las Oficinas o Unidades Económicas en las Legislaturas como práctica que promueve el buen gobierno, porque la divulgación oportuna y sistemática de información fiscal propicia un desempeño más eficiente y transparente de las labores legislativas y fiscalizadoras que se impulsan desde los parlamentos.

Por las razones expuestas, se propone la creación de una Unidad de Análisis Económico que funcionará como una instancia autónoma de apoyo exclusivo a la Asamblea Nacional, pues a través de su implementación el Poder Legislativo en el Ecuador asumirá un rol fortalecido en la discusión, aprobación, control y evaluación de la política económica y presupuestaria del Estado.

Por otro lado, el fortalecimiento de la Función Legislativa demanda que exista armonía en la regulación de sus funciones previstas tanto en norma constitucional como en norma secundaria. En consecuencia, se plantean algunas reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa para tornarlas compatibles con la Constitución, particularmente, en lo atinente a las causales de destitución al Presidente o Presidenta de la República, como facultad fiscalizadora que ejerce esta Asamblea.

Por último, en el marco del Principio de Transparencia y Acceso a la información pública, se propone publicar los requerimientos de información realizados por los asambleístas a efectos de propiciar una participación activa desde la ciudadanía. Esta propuesta, sin duda, fortalecerá la labor fiscalizadora de la Asamblea Nacional, al mismo tiempo que constituye una buena práctica para combatir la corrupción. Más aún, cuando el Art. 204 de la Constitución dispone que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. Sin embargo, la información que recaba el legislador, en función de su facultad fiscalizadora, no es de acceso público. Por estas razones se considera que es necesario, desarrollar y viabilizar el postulado constitucional, con la finalidad de que se cree un sistema de seguimiento ciudadano al proceso de fiscalización.

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución, en su parte pertinente, dispone que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario […]”;

Que,    es necesario que la Asamblea Nacional, cuente dentro de su institucionalidad, con un órgano especializado en asesoría económica, que le permita desarrollar de manera oportuna y óptima sus labores de legislación y fiscalización;

Que,    este esfuerzo de incorporar una instancia de asesoría económica, tiene como fundamento reforzar la institucionalidad de la Asamblea Nacional, y provocar un cambio en su dinámica de trabajo y que la torne compatible con las necesidades de los ciudadanos;

Que, el artículo 95 de la Constitución, en su parte pertinente, dispone que “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.”

Que, el artículo 120.9 de la Constitución, en su parte pertinente, dispone que una de las atribuciones que tiene la Asamblea Nacional es “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales resuelve expedir la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA PARA FORTALECER LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

Art. 1.- En el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, suprímase la expresión “y,”; sustitúyase, el contenido del numeral 7, por el siguiente texto:

“Unidad de Análisis Económico; y,”; y, agréguese el numeral 8 con el siguiente contenido: “Los demás que establezca el Pleno.” 

 

Art. 2.- Agréguese un capítulo a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, con el siguiente articulado:

CAPÍTULO

DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS ECONÓMICO

Art (…).- La Unidad de Análisis Económico.- Es una unidad independiente de apoyo a la Asamblea Nacional que contribuirá con la generación y divulgación de  información fiscal de manera oportuna y sistemática, mediante el análisis, el contraste, la comparación y la proyección comprensibles de indicadores y políticas económicas. Esta información generada no será vinculante y estará basada en criterios técnicos que facilite la toma de decisiones en materia económica, fiscal y presupuestal. Para este objeto, la Unidad contará con las siguientes funciones:

  • Monitorear y levantar información sobre el impacto económico que se desprenda de la aplicación de las leyes vigentes y las que aprobare  la Asamblea, principalmente de aquellas que regulen o estén relacionadas con política económica, división política administrativa y organización institucional del Estado.
  • Levantar información sobre los impactos económicos que se presentan durante todo el proceso de elaboración de las leyes que se traten en la Asamblea Nacional, lo cual, comprende una valoración técnica de las diferentes fases, a saber: presentación del proyecto de ley, tramitación, promulgación y aplicación de la ley.
  • Presentar informes sobre los impactos económicos en cada fase de elaboración de los proyectos de ley a la Comisión Especial que se encuentra a cargo de su tratamiento con el objeto de dotar de insumos para direccionar el debate a aquellos aspectos que técnicamente deben tratarse. Sin perjuicio de lo anterior, los informes de la Unidad serán difundidos a todos los asambleístas.
  • Remitir las valoraciones técnicas señaladas en el parágrafo anterior al Consejo de Administración Legislativa para que éste, a su vez, los derive a la Comisión de la materia para que proceda con su tratamiento.  
  • Alertar al CAL de aquellas valoraciones técnicas que requieran un tratamiento prioritario o urgente. Sin perjuicio, inclusive de recomendar la coordinación con la Función Ejecutiva  cuando se tratare de aspectos relacionados con las materias en las que tiene iniciativa exclusiva para presentar proyectos de ley.
  • Brindar insumos, información técnica  y acompañamiento que requieran los asambleístas de modo que contribuya al buen desarrollo de la labor legislativa y del control político.         
  • Coordinar con los equipos de asesoría de las Comisiones a efectos de cumplir con mayor celeridad y eficacia las funciones previstas en este artículo.
  • Realizar proyecciones económicas y recomendar los temas que la Asamblea Nacional debería incorporar en la agenda legislativa.
  • Elaborar informes que sean requeridos por el Consejo de la Administración Legislativa o por el Pleno de la Asamblea Nacional.
  • Analizar y valorar los aspectos económicos de los proyectos de ley que previamente sean requeridos por las Comisiones, mediante valoraciones técnicas relacionadas con su ámbito de competencia.
  • Analizar y preparar informe sobre la proforma presupuestaria que se remita desde la Presidencia de la República.
  • Analizar la ejecución presupuestaria cada año y proveer previamente información a la Comisión que le corresponde aprobar el informe que se remita desde la Presidencia de la República.
  • Realizar seguimiento a los avances del Plan Nacional de Desarrollo, particularmente, en las materias  de inversión pública y de fortalecimiento de la autonomía de los gobiernos locales.  
  • Coordinar estudios con universidades o centros académicos en materias cuya especificidad amerite de la intervención y apoyo de expertos cuyo perfil académico o trayectoria  sea requerida por la Unidad. La coordinación también comprende la elaboración conjunta de informes y reportes con centros académicos, particularmente, en aquellos casos de levantamiento de información a nivel nacional o en aquellos casos que se requiera trabajo de campo a nivel nacional o en distintas circunscripciones territoriales.
  •  

Art. (…).- Los requerimientos de información realizados por la Unidad de Análisis Económico, serán atendidos de forma obligatoria e inmediata.

Art. (…).- La Unidad de Análisis Económico contará con un directora o director que será elegido por el Consejo de Administración de la Legislatura para un periodo de 4 años, luego de concurso de méritos y oposición organizado por un   cuerpo de docentes de programas de posgrado en materia económica. El cuerpo de docentes estará integrado por cinco miembros que serán seleccionados bajo la modalidad de sorteo con presencia de notario público.

Los postulantes para el cargo de director serán propuestos por cuatro ternas,  cada una será enviada por: las facultades de economía de las universidades; los colegios de economistas a nivel nacional; los representantes de la economía popular y solidaria; y, las cámaras empresariales.

La directora o director de la Unidad será un profesional en el área de la economía, la administración o las finanzas que acredite título de cuarto nivel en alguna de las mencionadas áreas y una experiencia en investigación profesional y académica de al menos cinco años. La remuneración de la directora o director de la Unidad será igual a la del Secretario General de la Asamblea Nacional.

Art. (…).- La Unidad de Análisis Económico para el cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente estructura organizacional:

Dirección
Subdirección de análisis presupuestal
Subdirección de análisis de impacto fiscal y planificación administrativa
Asesores Económicos
Personal Administrativo

Art. 3.- En el primer y tercer incisos del artículo 51.2 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa sustitúyase la palabra “económica” por “política”.

Art. 4.- En la Sección I del Capítulo V de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sustitúyase el inciso quinto del Art. 61 por el siguiente:

“El segundo debate se desarrollará, previa convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, en una sola sesión. Durante el segundo debate el o la ponente podrá incorporar cambios al proyecto de ley que sean sugeridos en el Pleno. De forma previa a la votación del texto, con los cambios introducidos por el ponente, el Presidente de la Asamblea, o quien dirija la sesión, le otorgará nuevamente la palabra, con la finalidad de que explique detalladamente los cambios realizados, y señale quien los ha sugerido. Esta disposición, también será aplicable al procedimiento de aprobación de los proyectos calificados de urgencia en materia económica.”

Art. 5.- Incorpórese un inciso al final del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, con el siguiente texto:

“El respaldo magnético de la información y documentación remitida por las autoridades  se publicará en la página web de la Asamblea Nacional, mediante un sistema de seguimiento ciudadano a la labor de fiscalización que realicen los asambleístas. Este sistema será de acceso a la ciudadanía, sin restricción alguna, y en él se detallará todo el proceso de fiscalización, es decir, el estado de cada requerimiento de información con sus respectivas fechas y responsables. Por lo tanto, la ciudadanía también podrá alertar al sistema cuando una autoridad no provea la información dentro del plazo de quince días a efectos de que se proceda con el procedimiento previsto en los artículos 75 y 76 de esta ley.

La información calificada como reservada queda exenta de esta disposición, cuando fuera declarada por autoridad competente y de manera anticipada al requerimiento.” 

Art. 6.- Del número 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa suprímase “de ejecución de obras o de prestación de servicios”

Art. 7.- En la Sección I del Capítulo XVI, sustitúyase el inciso segundo del Art. 151 por el siguiente:

“Para garantizar la transparencia, toda la información y documentación, relativa a los procesos de legislación y de fiscalización, estará a disposición de la ciudadanía a través del portal Web oficial de la Asamblea Nacional, precautelando la difusión en castellano y kichwa y el acceso de personas con deficiencias auditivas o visuales.”

Art. 8.- A continuación del Art. 167, incorpórese una disposición general con el siguiente texto:

“PRIMERA.- La información publicada por el Registro Oficial, en su versión en internet, será publicada de forma gratuita y sin barreras de acceso para los ciudadanos, en los formatos más comunes, y con todas las facilidades para su navegación. La versión impresa, tendrá un costo que se será equivalente al costo de producción.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. - Desde la entrada en vigencia de la presente ley, se dispondrá de un plazo de hasta cuatro meses para el envío de la ternas al  Consejo de Administración Legislativa. Una vez que se presenten todas las ternas, el Consejo de Administración Legislativa dispondrá de un mes para designar el titular de la Unidad de Análisis Económico, quien será inmediatamente posesionado del cargo.

SEGUNDA. - En el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Registro Oficial, se desarrollará el sistema de seguimiento ciudadano al proceso de fiscalización, en el que se hará constar de forma ordenada, cronológica y sistemática, las peticiones realizadas por los legisladores, así como el contenido íntegro de las respuestas facilitadas por las instituciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL. - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … de ...

f.) Presidente

f.) Secretaria General

Mariano Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | Unidad Primero - Alianza PAIS. Leer más

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