APROBADO INFORME NO VINCULANTE DEL VETO PARCIAL DEL EJECUTIVO AL CÓDIGO DE COMERCIO

Viernes, 10 de mayo del 2019 - 15:52 Imprimir

La Asamblea Nacional procedió a la votación del informe de la Comisión de Régimen Económico respecto a la objeción parcial del Ejecutivo al Código de Comercio, dos artículos en particular merecieron mayor atención para su ratificación, el Art. 80 respecto a la fijación de tasas de mora de entidades crediticias y financieras en el propio Código de Comercio y el Art. 238 con relación a que exista una solicitud “expresa” de un usuario para recibir contratos de servicios, la idea de ratificarse en estos artículos es evitar abusos contra los usuarios.

El Pleno se ratificó la entrega al Ecuador de un nuevo Código de Comercio. Lograr este documento fue un tema muy complejo, pero canalizado el debate se deja atrás un documento que data de 1906. Con esta gran noticia la Comisión de Régimen Económico, encargada del informe, aporta así al movimiento dinámico de la economía del país.

Durante el debate, del bloque de las ratificaciones se destacó la ratificación del Art. 238 aquel referente a la “aceptación expresa” de un usuario para recibir contratos de servicios. En este punto se informó que el objeto es proteger al usuario de abusos por cobros no autorizados, no consentidos o no aceptados por el ciudadano, por ejemplo se recordaron hechos relacionados a cobros indebidos del sistema financiero y que fueron trasladados a denuncias que llegaron a un número de casi 300 mil, solo en el pasado mes de septiembre de 2018.

El 24 de abril la Comisión de Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional aprobó el Informe no vinculante del veto parcial del Ejecutivo al nuevo Código de Comercio, la aprobación obtuvo el voto afirmativo de 10 miembros de 11 presentes. De los 135 artículos que el Ejecutivo consideró para su veto, la Comisión finalmente se ratificó 19 artículos.

De esta manera la Asamblea Nacional  aprueba un documento moderno e innovador que reemplaza al cuerpo normativo caduco de 1906. El nuevo documento contiene reglas claras, justas  y metódicas que permitirán regular las relaciones comerciales y mercantiles dentro y fuera del país.

En la Comisión de Régimen Económico trabajó en el delineamiento de un Código de Comercio de fácil acceso, comprensión, consulta que sin duda ayudará al dinamismo y movilidad económica del mundo actual.

Las transacciones comerciales de hoy, exigen mayor transparencia y seguridad jurídica, porque de ellas dependen la atracción de nuevos capitales, la generación de empleo y desarrollo económico de los países. El Ecuador no podía estar exento de esta realidad. De allí la necesidad imperiosa de formular el presente Código de Comercio que no responde a posiciones políticas, sino a necesidades del país, de los actores del comercio y a la exigencia de un mercado cada vez más demandante de reglas claras, justas y equitativas.

Entre los avances que se proponen en el proyecto de Código de Comercio están, por ejemplo, el tercer libro propone un tratamiento más articulado y diferenciado entre los títulos de valor y títulos de crédito, lo cual, viabiliza una mejor aplicación del Código, y  la exigibilidad y ejecución de las obligaciones que se desprenden de estos instrumentos, recalco aspectos como la regulación de la factura comercial negociable y los requisitos que deben observarse para que pueda endosarse y tratarse como título ejecutivo conforme la legislación  vigente.

Asimismo, la desmaterialización de los títulos mediante el mercado de valores constituye un aporte sustancial para la dinamización de las relaciones comerciales que cada vez son más fluidas y exigen mayor rapidez.

Es importante tomar en cuenta que los articulados del proyecto, se ajustan a los estándares vigentes en las legislaciones internacionales, así como en las resoluciones de diversos organismos regionales y mundiales. Con ello se garantiza seguridad jurídica mediante la observancia y cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte del Estado Ecuatoriano, esto conlleva a ser más competitivos en la interrelación con otros mercados internacionales.  

En el marco del libro V es importante el avance que se prevé en la regulación de contratos mercantiles,  estarán reguladas acciones comerciales como: la agencia, la comisión, el corretaje, las franquicias, el uso de conocimiento (Know-How), el Join Venture, el Factoring. 

También se destaca la regulación por separado para contratos de transporte y de seguro, el objetivo fue establecer un marco regulatorio más especializado en cada caso y con ello evitar conflictos entre normas. Con respecto a los contratos de seguro, se contemplan regulaciones que se ajustan a las prácticas contractuales vigentes, sin perjuicio de determinar la responsabilidad y las obligaciones que emanan de las mismas a efectos de precautelar, principalmente, la situación jurídica del consumidor.

Estos artículos son una muestra clara del avance con respecto al Código de Comercio. Sin duda el nuevo Código de Comercio es un resultado de un trabajo prolijo, técnico y comprometido de todos los miembros y equipos de asesores de la Comisión de Régimen Económico y Tributario.

Con la aprobación de estas reformas se garantizan actividades comerciales más dinámicas que viabilicen, con urgencia, la reactivación de la economía del país.

Mariano Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | Unidad Primero - Alianza PAIS. Leer más

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