ASAMBLEA NACIONAL BUSCA LAS MEJORES REFORMAS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Lunes, 30 de septiembre del 2019 - 18:26 Imprimir

ASAMBLEA NACIONAL BUSCA LAS MEJORES REFORMAS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La Contratación Pública es un punto clave en el funcionamiento de un Estado, pues un correcto y eficiente uso de los recursos públicos garantiza que se realicen las obras que benefician a los  ciudadanos, por ello es importante este tipo de reformas que buscan transparentar el uso de los recursos públicos.

Ya lo menciona la OMC “Un sistema de contratación pública bien regulado, que incorpore los principios de transparencia y no discriminación, contribuye a asegurar una óptima relación calidad-precio en las compras públicas y además facilita el comercio internacional.” Ese es precisamente uno de los objetivos que busca esta reforma, ser transparente e inclusiva. Además contribuimos al cumplimiento de la Agenda 2030 y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, puntualmente al objetivo 8, al trabajo decente y crecimiento económico, logramos empleo pleno y productivo, se incluye a sectores como: artesanos, de la economía popular y solidaria y de la pequeña y mediana empresa, sectores que, estando fuertes y consolidados son claves para el desarrollo económico del país. 

El Proyecto de Reformas a la Ley de Contratación Pública nace de la iniciativa Legislativa y ha sido socializado con varios representantes tanto públicos como privados, quienes han generado valiosos aportes. 

Es importante mencionar respecto al Proyecto:

Modifica la definición de régimen especial, y detalla las compras que pueden ser parte, por ejemplo:

➢ Fármacos.

➢ Obras artísticas y/o literarias.

➢ Patrocinio judicial nacional y/o extranjero.

La Reforma aborda el financiamiento extranjero para obras, establece que no se podrán violar las normas vigentes, los acuerdos deberán ser públicos respetando un mínimo de mano obra ecuatoriana. 

El Art. 6 numeral 2, define lo que son bienes y servicios normalizados, un importante cambio para que toda clase de producto que sea requerido, tenga un mínimo de especificaciones, y que se acepten, incluso, estándares internacionales para homologar un bien o servicio.

En el mismo Art. 6, numeral 4, mejora la definición de compras incluyentes.

Vale mencionar que el Art. 6, numeral 13, sobre la   Feria de Inclusión, da oportunidad a la participación de artesanos, representantes de economía popular y solidaria y Pymes.

Art. 6 Numeral 31, cambia la definición de las situaciones de emergencias; la definición es mucho más amplia y detallada al texto vigente.

El Art. 25, que se refiere a la participación nacional, plantea el cambio a “Participación nacional y local”, y, agrega en la parte de “incentiven y promuevan” el “incentiven, promuevan y prioricen”; además establece que la verificación del origen del proveedor local o nacional estará a cargo del Servicio Nacional de Contratación Pública y deberá constar en el RUP. 

Se añade, en el Art. 44, que se creará un catálogo dinámico inclusivo y un catálogo electrónico que estarán disponibles en el Portal de Compras Públicas, y desde los cuales las entidades contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa, dicho catálogo  únicamente  contará los bienes y servicios ofertados por artesanos, actores de la economía popular y solidaria, micro y pequeños productores y proveedores pertenecientes a grupos vulnerables o grupos de atención prioritaria.

El Art. 46, respecto a obligaciones de las entidades contratantes, señala solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre en el Catálogo Electrónico se podrán realizar otros procedimientos de contratación pública, de conformidad con la Ley, es decir, esta redacción lo vuelve más incluyente y eficiente para  la compra pública. 

La Reforma también cambia en los casos que los bienes y servicios requeridos no se encuentren en el catálogo dinámico inclusivo, y si cualquiera de las entidades contratantes obtuviera una oferta, de mejor costo, comparada a las que consten publicadas en el Catálogo Electrónico, deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme esta oferta.

Modifica el Art. 58.1 sobre cuando un lote o un bien es declarado de interés público, y las prohibiciones que tiene el propietario de dicho inmueble, la Reforma prohíbe al dueño de un bien que va a ser expropiado, a no aprovecharse de  esta situación para hacer mejoras y ganar más dinero del Estado.

El Art. 69, propone que los contratos con el Estado entran en vigencia a partir de la entrega de los anticipos, lo cual permite que no se trabaje con el capital de los proveedores, evitándoles acceder a créditos  innecesarios.

Se modifica totalmente el Art. 71, se mejora y se detallan las obligaciones y multas a los contratistas, se estipula que el contratista declara bajo juramento “que no existen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que entreguen o reciban, directa o indirectamente, valor alguno para la obtención de la adjudicación de dicho contrato. Además, deberán incorporar cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de treinta (30) días”. También este articulo detalla cómo se incorporan las multas cuando no se cumplen los cronogramas con fundamento en el principio de proporcionalidad, el valor de la multa así calculado no podrá superar el 100% de la cuantía del contrato. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, él o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos. 

Finalmente hay que destacar que se añaden las transitorias séptima y octava:

La Séptima establece seis meses a partir de la publicación de esta Ley Reformatoria en el Registro Oficial, al Servicio Nacional de Contratación Pública para que  revise el contenido de los convenios marcos vigentes con el fin de determinar si los bienes o servicios objetos del convenio son susceptibles de normalización. Esta transitoria aunque resulte obvia es necesaria, es preciso que el ente de control haga un trabajo técnico.

La transitoria Octava da plazo de tres meses contados a partir de la publicación de esta Ley Reformatoria en el Registro Oficial, a las entidades contratantes para que informen, documentadamente, al Servicio Nacional de Contratación Pública si los bienes o servicios, que han recibido en virtud de procesos de contratación pública por catálogo, cumplen o no con las especificaciones técnicas establecidas. Esto, sin duda alguna, disciplina a las entidades contratantes.

Es justo mencionar que los incentivos  a los pequeños productores son trascendentales, muchas veces por economías de escala es muy difícil que compitan en precios con los grandes productores, por ello la constate capacitación, ferias inclusivas y cualquier otro tipo de incentivos que se les pueda otorgar a estos sectores, es de vital importancia.

Mariano Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa | Unidad Primero - Alianza PAIS. Leer más

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