En Canal RTU durante el análisis del informe para segundo debate de enmiendas constitucionales, garantizamos los derechos de todos l@s trabajadores en las disposiciones transitorias prevé que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal.
Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.
El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas.
Las enmiendas constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017, según la disposición transitoria segunda.
En la disposición final prevé que las enmiendas constitucionales, con excepción de las señaladas en la Disposición Transitoria Segunda, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial.
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