La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83 numeral 11 señala que son deberes de las y los ecuatorianos "Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley".
En su artículo 127 manifiesta que "Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes"
FASE 3