Integrantes de Congope conocieron sobre sus atribuciones en la Ley de Movilidad Humana

Viernes, 20 de octubre del 2017 - 17:06 Imprimir

Boletín de Prensa 089 - EMZV

Santo Domingo, 20 de octubre de 2017

En la Sesión Ordinaria de la Asamblea General del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales de Ecuador (Congope) se realizó la exposición de las competencias y corresponsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en el marco de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH).

Mauricio Zambrano Valle, asambleísta por el exterior, fue el delegado por el Grupo Parlamentario por los Derechos de las Personas en Movilidad Humana de la Asamblea Nacional de Ecuador para detallar la creación y constitución de la LOMH.

En su intervención destacó que a partir de la década del 50 comenzó la emigración de ecuatorianos en proporciones considerables hacia EE.UU., Canadá y Venezuela. "En el 2.000 Ecuador sufrió una crisis política que culminó con el derrocamiento de su Jefe de Estado y la ola migratoria se incrementó", dijo.

Según datos del Banco Central de Ecuador, nuestro país es receptor de remesas enviadas por compatriotas migrados. El balance neto es de $558.2 millones este año. Las remesas provienen de Europa ($163.8 millones), EE.UU ($352.6 millones) y la Región Andina ($36.6 millones). Guayaquil, Cuenca y Quito son las principales ciudades receptoras de remesas al concentrar $732.2 millones, el 54.6% del monto nacional.

La Ley de Movilidad Humana se presentó en julio de 2015 y fue aprobada el 6 de febrero de 2017. Su objetivo es regular derechos y obligaciones de las personas en movilidad de acuerdo a la Constitución ecuatoriana e instrumentos internacionales.

Zambrano detalló que se consideran a las personas en movilidad humana a emigrantes, inmigrantes, retornados, refugiados, asilados, apátridas y víctimas de trata y tráfico. "Un ecuatoriano en el exterior es toda persona que se moviliza hacia otro Estado con el ánimo de fijar su domicilio o residencia temporal o permanente en el mismo. Se exceptúa de este reconocimiento a quien se encuentre en condición de visitante temporal", explicó.

En lo que respecta a la LOHM y los GADs, según el artículo 165 de la ley los GADs tiene la competencia de crear normativa; coordinar con instituciones públicas y privadas; integrar en su planificación acciones; participar en espacios de diálogo; prevenir la trata de personas; y lo previsto en la ley.

En relación a la corresponsabilidad, el artículo 166 dispone que los GADs deben generar políticas de inclusión y desarrollo, así como crear políticas y programas en convivencia pacífica; y planificarlo en el mediano y largo plazo en integración social y económica.

Acto seguido se abrió el diálogo para conocer las experiencias y programas que apoyan a las personas en movilidad humana como en la provincia de Pichincha e Imbabura. A continuación, los prefectos presentaron sus inquietudes y sugerencias a la Ley en sus territorios. Se tiene previsto que desde el Congope se realice un documento de compromiso con la LOMH que se dará a conocer la próxima semana.

Mauricio Zambrano
Asambleísta por América Latina El Caribe y África Revolución Ciudadana

Asambleísta por América Latina, El Caribe y África | Visita mi Perfil

Facebook - Mauricio Zambrano Facebook - Mauricio Zambrano

E-mail - Mauricio Zambrano

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador