De conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana están obligados a rendir cuentas: las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales.
En este contexto, la RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-069-2021-76, de 10 de marzo de 2021, la rendición de cuentas para las autoridades de elección popular está compuesta de 4 fases. La primera es la Fase 0, en la que se efectuará una organización interna institucional y se elaborará el cronograma correspondiente. La segunda, es la fase 1, en la que se elaborará el informe de rendición de cuentas. La tercera, es la fase 2 en la que se realizará la deliberación del informe de rendición de cuentas presentado a la ciudadanía. Y la última, es la fase 3, en ella, se entregará el informe de rendición de cuentas al CPCCS.
El proceso de rendición de cuentas de la abogada Mireya Pazmiño, Asambleísta de la República del Ecuador, electa por la provincia de Bolívar, pone en conocimiento de la ciudadanía los siguientes documentos: